Cepsa despide a una trabajadora con 16 años de antigüedad por apropiarse los puntos Carrefour de los clientes para su propio beneficio

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 21 de enero de 2026 a las 13:58
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Estación de servicio Cepsa donde una trabajadora fue despedida por apropiarse de puntos Carrefour de los clientes

Una empleada de Cepsa, con 16 años de antigüedad, ha sido despedida por quedarse puntos de fidelización ajenos. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido disciplinario al apreciar abuso de confianza.

La trabajadora, en la empresa desde 2007, fue despedida tras detectar la empresa un uso fraudulento de tarjetas de Cepsa y Carrefour, apoyando la extinción en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por quiebra de la buena fe contractual.

El caso: despido disciplinario a trabajadora de Cepsa por quedarse puntos

Según la sentencia, la empleada, que trabajaba como expendedora, pasaba tarjetas de fidelización a su nombre o emitidas a terceros sin su conocimiento cuando los clientes repostaban. Así acumulaba puntos y descuentos que correspondían a quienes realizaban las compras.

La empresa defendió que no se trataba de hechos aislados, sino de una práctica reiterada durante los últimos seis años. Ante esa reiteración, Cepsa consideró imposible mantener la relación laboral en un puesto de atención directa al público. Disconforme con la decisión, la trabajadora impugnó el despido ante los tribunales. Pedía que se declarara improcedente para poder optar entre la readmisión o una indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala el despido disciplinario

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora declaró procedente el despido y el magistrado consideró probado que la demandante aprovechaba su puesto para pasar tarjetas propias cuando los clientes repostaban, frente a la defensa, “la cual alegaba que los clientes le cedían los puntos voluntariamente”.

La sentencia de Zamora recogió que Cepsa había inactivado varias tarjetas a nombre de la trabajadora en septiembre de 2023 tras detectar un patrón de fraude. Para el juzgado, ese dato evidenciaba una conducta sistemática a espaldas de la empresa y de los usuarios, y no una práctica tolerada.

La empleada recurrió ante el TSJ de Castilla y León, que confirmó íntegramente el criterio del juzgado de Zamora. La defensa invocó la llamada «teoría gradualista» y denunció desproporción y defectos en la carta de despido, pero el tribunal rechazó sus argumentos.

El TSJ subraya que, en puestos de atención al público como el de cajera o expendedora, lo relevante no es el valor económico de los puntos, sino la quiebra de la confianza depositada en la persona trabajadora.

Impacto del despido procedente por abuso de confianza en trabajadora de Cepsa

La conducta de la empleada se califica como falta muy grave en el convenio colectivo, al implicar deslealtad y fraude frente a empresa y clientes. Para el TSJ, cuando se rompe la buena fe contractual el empleador no puede mantener la relación laboral.

Como consecuencia, la trabajadora pierde su empleo sin derecho a indemnización por despido. No obstante, al acumular tantos años cotizados, podrá solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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Israel Garcia

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