Un tribunal de justicia reconoce la pensión que la Junta de Andalucía negó a una abuela cordobesa que cría sola a sus dos nietos huérfanos

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 24 de enero de 2026 a las 13:58
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Abuela cuidando a sus dos nietos tras obtener la pensión no contributiva reconocida por la Justicia en Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma el criterio del Juzgado de lo Social de Córdoba y entiende que la tutela de los nietos sitúa a los abuelos en una posición equiparable a la de los padres a efectos de acceder a determinadas ayudas públicas.

Espaldarazo judicial a una abuela de Córdoba que tiene a su cargo a dos nietos menores. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le ha reconocido el derecho a percibir una pensión no contributiva después de que la Junta de Andalucía se la hubiera denegado al considerar que los ingresos de su unidad de convivencia superaban el límite legal establecido.

Según la sentencia, la mujer solicitó la pensión no contributiva en julio de 2021. Sin embargo, la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación rechazó la petición en agosto de ese mismo año al entender que, para una familia de cuatro miembros con parentesco de segundo grado, sus ingresos excedían el tope permitido. En el hogar convivían la abuela, su marido y los dos nietos.

El caso de la pensión no contributiva de la abuela de Córdoba frente a la Junta de Andalucía

Los menores están bajo la tutela de los abuelos tras el fallecimiento del padre y la suspensión definitiva de la patria potestad y del régimen de visitas de la madre, acordada judicialmente. En un primer momento, los abuelos asumieron un acogimiento temporal y, con posterioridad, se les atribuyó la tutela legal de forma definitiva.

La cuestión clave del litigio ha sido determinar cómo debía configurarse la unidad económica de convivencia a efectos de calcular los límites de ingresos exigidos para la pensión. El debate se centró en si esa unidad debía considerarse integrada por parientes de primer grado o de segundo grado de consanguinidad, teniendo en cuenta la relación entre abuelos y nietos.

Cómo interpreta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la unidad familiar para conceder la pensión no contributiva

La Junta de Andalucía defendía que, a la hora de aplicar los topes económicos, debía mantenerse el criterio de segundo grado de parentesco. Frente a ello, tanto el Juzgado de lo Social de Córdoba como el TSJA han subrayado que, en este caso concreto, los abuelos ejercen funciones equiparables a las de los progenitores, al encargarse del cuidado, la educación y el sostenimiento de los menores.

En esta línea, el tribunal considera que corresponde aplicar el límite de ingresos fijado para unidades económicas formadas por ascendientes o descendientes de primer grado. Este cambio de enfoque permite que la abuela cumpla los requisitos económicos y, por tanto, pueda acceder a la pensión no contributiva solicitada.

La resolución destaca además que una interpretación estrictamente literal de la normativa habría conducido “a una solución injusta”, al penalizar a una familia en la que los abuelos han asumido plenamente la responsabilidad sobre sus nietos.

Impacto de la sentencia del TSJA en la protección de abuelos tutores y menores a su cargo

Además de confirmar el derecho a la pensión con efectos desde el 1 de agosto de 2021, el TSJA condena a la Junta de Andalucía al pago de las costas del recurso, incluidos los honorarios del letrado de la abuela. De este modo, avala la interpretación realizada por el juzgado cordobés y refuerza una lectura más protectora cuando los abuelos actúan como verdaderos padres de los menores bajo su tutela.

Dado lo anterior, la sentencia pone el foco en la realidad efectiva de las familias y en la situación de los menores, priorizando que no queden desprotegidos por una aplicación rígida de los grados de parentesco en el acceso a prestaciones como la pensión no contributiva.

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Israel Garcia

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