La Seguridad Social detecta un elevado aumento en el número de fraudes por cobros indebidos y avisa a cientos de pensionistas que tendrán que devolver dinero

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 23 de enero de 2026 a las 17:00
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Fachada de la Seguridad Social donde se tramitan pensiones y se detectan cobros indebidos a pensionistas

Cobrar una pensión o un complemento de forma indebida puede salir caro: la Seguridad Social obliga a reintegrar las cantidades, y puede reclamar la devolución durante un plazo de cuatro años.

Las pensiones son uno de los mayores gastos del Estado y, al mismo tiempo, el ingreso fundamental que sostiene a miles de hogares a final de mes. Para muchos pensionistas, esa paga mensual sirve para complementar otras más pequeñas y llegar con algo de aire al último día del mes.

La Seguridad Social obliga a devolver prestaciones cuando se cobran de forma indebida

Junto a la importancia de las pensiones, la Seguridad Social tiene que hacer frente a numerosos fraudes vinculados al cobro de prestaciones. No solo se trata de casos en los que se sigue cobrando una pensión después de que el perceptor haya fallecido. También aparecen problemas con complementos como el de persona a cargo, que continúan cobrándose cuando cambian las personas y ya no corresponde mantenerlos.

¿Y qué considera la administración una percepción indebida? En su propia página web lo expresa con claridad al señalar que “las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe”. No es precisamente una frase que deje lugar a dudas, ni una situación agradable para quienes se ven en ella. Entre los supuestos que la Seguridad Social vigila con especial atención destacan los siguientes:

  • Cobrar una pensión cuando el perceptor ya ha fallecido.
  • Mantener el complemento por persona a cargo cuando cambian las personas y ya no corresponde.

En todos estos casos, cuando se detecta que el dinero no debía haberse abonado, se inicia el procedimiento para que se devuelvan las cantidades percibidas indebidamente. Además, se advierte de que existen sanciones para quienes no cumplen con esta obligación.

Quién debe devolver el dinero y cómo responde ante la Seguridad Social

La documentación disponible en la web del Instituto de la Seguridad Social detalla quién tiene que afrontar el reintegro y en qué condiciones. No solo se apunta al pensionista que ha cobrado de más, sino también a quienes han contribuido a que ese cobro indebido se produzca. La siguiente tabla resume la información esencial que se recoge en esa normativa:

SituaciónObligación según la Seguridad Social
Personas que han percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad SocialObligadas a reintegrar el importe que han cobrado de forma indebida
Quienes, por acción u omisión, han contribuido a posibilitar el cobro indebidoResponden subsidiariamente con los perceptores del reintegro, salvo que se pruebe su buena fe
Prestaciones indebidamente percibidas, cualquiera que sea la causaLa obligación de reintegro prescribe a los 4 años desde el cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución

En consecuencia, no solo responde quien recibe el ingreso en su cuenta bancaria. También puede llegar a responder quien, por acción u omisión, haya facilitado ese cobro indebido, salvo que consiga acreditar que actuó de buena fe.

Qué dice la norma sobre el plazo de cuatro años para reclamar devoluciones

Bajo el concepto de “respuesta subsidiaria” se aclara que “Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada”.

Ahora bien, ¿puede la Seguridad Social reclamar indefinidamente esas cantidades? La propia regulación establece un límite temporal. Según recoge la documentación, “La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad gestora”.

Esto quiere decir que la administración dispone de un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, tanto si el cobro se produjo por fraude como si se debió a un error de la propia entidad gestora. No es plato de buen gusto para ningún pensionista tener que devolver dinero, pero la norma deja claro que la Seguridad Social puede exigirlo siempre que esté dentro de ese periodo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias especializado en SEO, Israel se dedica a investigar y comunicar las novedades del sector laboral, asegurando que la información que recibes sea clara, atractiva y siempre actualizada. Puedes contactar con Israel García Ramírez al correo: igarcia@ciberseojaen.es.

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