Un bar de Moaña finge su propio cierre para despedir a una trabajadora que estaba de baja por maternidad alegando el cese de actividad: ahora deben indemnizarla con 7.500 euros

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 27 de enero de 2026 a las 13:59
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Cartel de bar cerrado temporalmente tras un despido durante la baja por maternidad en Moaña

Una empleada de hostelería de Moaña es despedida mientras está de baja por maternidad y, tras simular la empresa el cierre del negocio, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma que el cese es nulo. La comunidad de bienes titular del local deberá readmitirla e indemnizarla con 7.501 euros, además de asumir las costas.

La trabajadora, Elisenda (nombre ficticio), prestaba servicios como camarera desde agosto de 2022 en un negocio de hostelería ubicado en Moaña, gestionado por una comunidad de bienes integrada por Felisa y Casiano. La empresa reconocía conocer su embarazo desde febrero. El 3 de octubre de 2024 iniciaba un proceso de incapacidad temporal asociado a su baja de maternidad, manteniendo en ese momento su puesto de trabajo en el establecimiento.

El caso: despido objetivo durante la baja de maternidad en un local de hostelería

Mientras seguía de baja por el nacimiento de su hijo, el 31 de octubre de 2024 la trabajadora recibió una carta de despido. La empresa alegó un despido objetivo por cese de actividad, haciendo extensiva la extinción al resto de personas empleadas y procediendo a anular el contrato de alquiler del local de hostelería.

Sin embargo, pocos meses después, en marzo de 2025, el negocio volvió a abrir sus puertas en otro local. Lo hizo con el mismo nombre comercial, los mismos trabajadores (salvo Elisenda), los mismos uniformes y el mismo CIF. La afectada pudo comprobarlo tras contratar a un detective privado.

La reapertura del negocio en otro local lleva el conflicto al Juzgado de lo Social

Ante estos hechos, la camarera decidió demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Vigo. El procedimiento se centró en determinar si realmente existió un cierre definitivo o, por el contrario, un traslado encubierto del negocio.

En su sentencia de 6 de mayo de 2025, el Juzgado estimó la demanda. Declaró el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y condenó a la comunidad de bienes y a sus integrantes a readmitir a la trabajadora, además de abonarle una indemnización de 7.501 euros.

El TSXG ratifica la nulidad del despido y aprecia vulneración de derechos

La empresa recurrió la resolución mediante recurso de suplicación ante el TSXG, en concreto ante la Sala de lo Social integrada por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Gonzalo Sans Besada.

En su sentencia 5474/2025, el tribunal gallego desestima las pretensiones de los empleadores y confirma la nulidad del despido. Frente al argumento empresarial de un cierre del negocio, el TSXG destaca que se trata de «un traslado de local, no de un cierre», dado que meses después la actividad se reanudó con el mismo personal, salvo la trabajadora despedida, y manteniendo el nombre comercial y el CIF.

El tribunal subraya que la mujer «fue despedida sin motivo mientras disfrutaba de un permiso relacionado con la maternidad», y rechaza que el supuesto cese de toda la plantilla pueda justificar la extinción de su contrato.

Impacto de la sentencia del TSXG en despidos por maternidad en la hostelería gallega

Dado lo anterior, el TSXG confirma la sentencia de instancia, declara definitivamente nulo el despido y mantiene la condena a la readmisión e indemnización, con imposición de costas a la parte empresarial.

En este sentido, la resolución refuerza la protección de las trabajadoras que se encuentran de baja por maternidad frente a decisiones empresariales que, bajo la apariencia de un cierre, esconden en realidad la continuidad del negocio. El caso pone el foco en las prácticas de algunas empresas de hostelería cuando afrontan situaciones de embarazo y maternidad en sus plantillas, recordando que la reactivación de la actividad con las mismas condiciones, salvo la persona despedida, puede ser considerada un indicio claro de vulneración de derechos fundamentales.

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Israel Garcia

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