Confirmado: la ley multará con 1.500 euros a las empresas que envían emails o WhatsApps fuera del horario laboral

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 29 de enero de 2026 a las 08:00
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Mensaje de WhatsApp de una jefa a un trabajador fuera del horario laboral

Un juzgado de A Coruña avala una sanción a una empresa que convocó por correo un curso obligatorio cuando la jornada ya había terminado, vulnerando la desconexión digital.

Enviar correos electrónicos fuera del horario laboral tiene consecuencias. El Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña ha confirmado una multa de 1.501 euros a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

Multas por enviar correos fuera de horario laboral y vulnerar la desconexión digital

El caso parte de un correo remitido el 5 de abril de 2024, sobre las seis de la tarde, en el que se informaba de un curso de formación en acoso laboral que la plantilla debía realizar por videoconferencia. ¿Puede la empresa esperar que el trabajador revise ese mensaje cuando ya ha salido del trabajo?

El curso, de cinco horas de duración, se fijó entre el 9 de abril y el 9 de mayo, en horario de 15:00 a 17:00. Para algunos empleados implicaba cambiar su turno y la empresa comunicó esa modificación con solo cuatro días de antelación, cuando la ley exige un preaviso mínimo de cinco días.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad de A Coruña tuvo conocimiento de estos hechos, levantó acta de infracción y propuso una sanción de grado mínimo de 1.501 euros, conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Cómo afecta a las empresas enviar emails laborales fuera de la jornada ordinaria

Tras el acta de la Inspección, la Xunta de Galicia confirmó la sanción. La empresa presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº5 de A Coruña, pero el fallo terminó dando la razón a la Inspección de Trabajo y manteniendo íntegramente la multa.

La sentencia destaca que fijar un horario fuera del ordinario para un curso de formación obligatorio fue una «decisión unilateral» que, además, «altera la distribución de la jornada diaria». Se recuerda que la empresa puede modificar el horario, pero solo cuando respeta los descansos diarios y semanales previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Además, se subraya que no se puede dar por hecho que el trabajador tenga que revisar su correo fuera de su jornada.

La multa de 1.501 euros confirmada en A Coruña recuerda que mezclar sin cuidado tiempo de trabajo y tiempo personal puede acabar saliendo caro. Más vale organizar bien los avisos que terminar ante la Inspección de Trabajo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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