La Seguridad Social ampliará el listado de enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Con este cambio, los trabajadores que padezcan alguna de las nuevas patologías incluidas podrán retirarse a los 56 años sin recortes en su pensión, siempre que tengan reconocido un grado de discapacidad del 45% o más y cumplan con los años mínimos exigidos. Además, esta medida se suma a otras situaciones contempladas por la Seguridad Social, como las enfermedades que garantizan el 100% de pensión por incapacidad permanente, que también permiten acceder a prestaciones completas en determinados casos.
Qué trabajadores podrán acceder a la jubilación anticipada a los 56 años
No se trata de una jubilación anticipada al uso. En este caso, no se aplican coeficientes reductores por adelantar la edad de retiro, por lo que la pensión se calcula con las reglas generales. Además, el tiempo anticipado cuenta como cotizado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora.
Ahora bien, ¿quiénes podrán beneficiarse? La norma exige tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45% y haber cotizado al menos 15 años durante toda la vida laboral. De ese total, como mínimo cinco años deben haberse trabajado con ese grado de discapacidad reconocido oficialmente y vinculado a alguna de las patologías incluidas en la normativa.
Antes de estas incorporaciones ya existía un listado de enfermedades recogidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, actualizado por el Real Decreto 370/2023. Y ahora llega una ampliación importante.
A continuación, estas son las 11 nuevas enfermedades que se incluirán:
- Espina bífida
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Párkinson
- Distrofia miotónica tipo 1
- Enfermedad de Huntington
- Enfermedad renal crónica estadio 5
- Esclerosis sistémica
- Lesión medular
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
Por tanto, quienes acrediten estas patologías podrán acceder a esta vía de jubilación anticipada cuando el cambio normativo quede activado. Ojo, no es automático.
Diferencias entre la jubilación anticipada por discapacidad del 45% y del 65%
Conviene no mezclar ambas modalidades, porque no funcionan igual ni comparten la misma edad mínima. La diferencia principal queda así:
| Modalidad | Grado de discapacidad | Edad mínima |
|---|---|---|
| Jubilación anticipada por patologías concretas | 45% o más | 56 años |
| Jubilación anticipada con coeficientes reductores | 65% o más | 52 años |
En la modalidad del 65%, la reducción de edad se calcula con un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado en esas condiciones. Si la persona necesita ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, el coeficiente puede subir al 0,50. Aun así, el límite nunca baja de los 52 años.
Cómo será el procedimiento para incluir estas nuevas enfermedades en la norma
La ampliación del listado todavía no activa por sí sola el derecho. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha llevado a cabo el proceso técnico previo junto a una comisión formada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, con participación de varios organismos públicos.
De ese trabajo han salido resoluciones favorables para las 11 nuevas patologías. El paso definitivo llegará cuando el Gobierno modifique el anexo del real decreto. Solo entonces los trabajadores afectados podrán acceder a la jubilación anticipada a los 56 años sin recortes, siempre que estén en alta o situación asimilada y acrediten los periodos mínimos de cotización. Así de claro.
La ampliación del listado refleja cómo el sistema de protección social se adapta, aunque lentamente, a realidades médicas que afectan de forma directa a la vida laboral de miles de trabajadores. Si quieres conocer más ayudas, pensiones, requisitos y trámites relacionados con la Seguridad Social, en nuestra sección de prestaciones y jubilación te informamos sobre subsidios, beneficiarios y gestiones para acceder a la protección económica.







