El TSJ del País Vasco confirma que las cámaras no muestran una conducta irregular de la cajera y mantiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora con más de 20 años de antigüedad. La empleada fue despedida después de desaparecer unos 550 euros de una caja en septiembre de 2025. Sin embargo, las imágenes de seguridad no acreditaron ninguna conducta irregular por su parte. La empresa tendrá que readmitirla y abonarle una indemnización de 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Las cámaras no acreditaron una conducta irregular de la trabajadora
Los hechos comenzaron el 25 de septiembre de 2025. La empleada trabajaba en una caja destinada al pago en metálico y compartía la zona con otra compañera. Además, disfrutaba desde 2011 de una reducción de jornada por guarda legal. Durante su turno, un hombre y una mujer se acercaron a una caja situada junto a la suya.
El hombre comenzó a hablar con la trabajadora mientras sostenía varios billetes. La empleada cerró temporalmente la caja y después volvió a abrirla para seguir atendiendo a los clientes. Las grabaciones mostraron entonces cómo el hombre introducía y retiraba rápidamente la mano de la caja. Posteriormente, entregó algo a la mujer que lo acompañaba y ambos abandonaron el establecimiento.
La empleada sostuvo que había sido engañada antes de recibir la carta de despido
Cuando terminó la jornada, el cierre de cajas reflejó un descuadre de aproximadamente 550 euros. La empresa relacionó lo sucedido con la actuación de la trabajadora. El 14 de octubre de 2025 le concedió dos días para presentar sus explicaciones sobre los hechos y sobre la falta de dinero detectada.
La empleada negó haber colaborado en el robo y defendió que había sido víctima de un engaño de los dos desconocidos. La compañía no aceptó sus explicaciones. Tres días después, el 17 de octubre, le comunicó un despido disciplinario al considerar que había incumplido sus obligaciones relacionadas con la custodia y el control del dinero.
El TSJ mantiene la nulidad, la readmisión y una indemnización de 10.001 euros
La trabajadora decidió impugnar el despido ante los tribunales. En abril de 2026, el Tribunal de Instancia de Vitoria declaró nula la decisión empresarial. La resolución ordenó su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido. También reconoció una indemnización de 10.001 euros por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación.
La empresa recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Defendió que había existido un incumplimiento grave de las obligaciones de custodia y control de los fondos. El tribunal rechazó ese argumento al considerar que las imágenes de las cámaras no permitían apreciar ninguna conducta irregular de la empleada. También impuso a la compañía unas costas judiciales de 900 euros más IVA.
Del robo al despido pasaron 22 días y el conflicto acabó meses después en los tribunales
La sucesión de fechas permite entender cómo evolucionó el conflicto. La desaparición del dinero ocurrió el 25 de septiembre de 2025. La empresa inició formalmente el trámite para conocer la versión de la trabajadora el 14 de octubre y terminó despidiéndola tres días después. Entre el incidente y el despido disciplinario transcurrieron 22 días.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 25 de septiembre de 2025 | Se produce el incidente en la caja y posteriormente se detecta un descuadre de unos 550 euros |
| 14 de octubre de 2025 | La empresa concede a la trabajadora dos días para explicar lo sucedido |
| 17 de octubre de 2025 | La compañía comunica el despido disciplinario |
| Abril de 2026 | El Tribunal de Instancia de Vitoria declara nulo el despido |
| Resolución posterior | El TSJ del País Vasco confirma la nulidad y rechaza el recurso empresarial |
La resolución afecta al caso concreto y parte de las circunstancias examinadas por los tribunales. El elemento determinante fue que las grabaciones disponibles no permitían atribuir a la trabajadora una actuación irregular en el robo. El resultado judicial mantiene tanto su reincorporación al puesto como los 10.001 euros reconocidos por la vulneración de derechos fundamentales.