A partir de 2027, la Seguridad Social pedirá 37 años cotizados para cobrar el 100% de la pensión de jubilación. Esto supone seis meses más que en 2026, cuando se exigen 36 años y seis meses. El cambio forma parte del periodo transitorio fijado por la Ley 27/2011, en vigor desde 2013.
Cómo cambia la pensión de jubilación según los años cotizados desde 2027
La cuantía de la pensión no depende solo de la base de cotización. También cuenta, y mucho, el total de años cotizados. Ojo, porque no es lo mismo hablar de años cotizados para calcular el porcentaje de la pensión que para fijar la edad ordinaria de jubilación. Hasta ahora, con 15 años cotizados se tenía derecho al 50% de la base reguladora. Desde ahí, se iban sumando porcentajes mensuales hasta alcanzar el 100%. Pero a partir de 2027 cambian esos coeficientes.
En concreto, con 15 años se seguirá cobrando el 50%, pero por cada mes adicional hasta 248 meses se añadirá un 0,19%, y por los 16 meses siguientes, un 0,18%. Así se llegará al 100% con 37 años cotizados. ¿Qué supone esto en la práctica? Que quienes no alcancen ese periodo verán reducida la parte de base reguladora que les corresponde.
Antes de ver algunos ejemplos, estos son varios tramos clave:
| Años cotizados | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| 15 años | 50% |
| 20 años | 61,4% |
| 25 años | 72,8% |
| 30 años | 84,2% |
| 35 años | 95,6% |
| 36 años | 97,84% |
| 37 años | 100% |
Por tanto, una persona con base reguladora de 1.400 euros y 35 años cotizados cobraría 1.338,40 euros, mientras que con 37 años alcanzaría los 1.400 euros. En una base reguladora de 2.000 euros, con 36 años corresponderían 1.956,80 euros y con 37 años, la cuantía completa.
Qué pasa con quienes superen los 37 años cotizados al jubilarse
Tener más de 37 años cotizados no hará que la pensión supere el 100% si la jubilación se produce a la edad ordinaria. Es decir, cotizar por encima de ese límite no aumentará más la cuantía, salvo en un caso concreto. La excepción es la jubilación demorada, que permite seguir trabajando más allá de la edad ordinaria. En ese supuesto, la Seguridad Social contempla estas posibilidades:
- un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria
- una tercera opción mixta de ambas
De ahí que muchos trabajadores se hagan la misma pregunta: ¿merece la pena seguir cotizando más allá del mínimo exigido? Todo dependerá de si se accede a la jubilación ordinaria o se opta por demorarla. Así de claro. La evolución de estos requisitos vuelve a poner en el centro el debate sobre la sostenibilidad del sistema y la planificación individual de la jubilación a largo plazo. Si quieres conocer más claves sobre este ámbito, en nuestra sección de prestaciones y pensiones te explicamos otras ayudas, requisitos y gestiones relacionadas con la protección económica.







