A fecha de marzo de 2026, en España hay 2.419.712 personas en situación de desempleo. Muchas de ellas pueden estar cobrando la prestación contributiva por desempleo, conocida de forma habitual como paro, siempre que cumplan los requisitos exigidos y el cese en el trabajo no haya sido voluntario.
La duración de esta ayuda depende directamente de los días cotizados antes de quedarse sin empleo. En términos generales, por cada tres años trabajados se puede generar un año de paro, hasta alcanzar el máximo de dos años de prestación para quienes hayan cotizado seis años de forma consecutiva. Pero, ojo, hay una duda muy común: ¿qué ocurre con los días cotizados que sobran?
Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro del SEPE
El artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social regula la duración de la prestación por desempleo. Según esta norma, se tendrán en cuenta los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La escala indicada queda de la siguiente forma:
| Días cotizados | Días de prestación |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Por tanto, una persona que haya cotizado 1.080 días podrá cobrar 360 días de paro. La cuantía que perciba dependerá del dinero ingresado durante los meses de cotización, según la información facilitada.
Qué ocurre con las cotizaciones sobrantes al pedir otra prestación
Una de las cuestiones que más dudas genera es si los días cotizados que no se usan para calcular una prestación se pueden reservar. La respuesta del SEPE es clara: no. Los días sobrantes no se pueden guardar para otra prestación.
Esto quiere decir que, una vez reconocido el paro, las cotizaciones utilizadas para ese derecho quedan consumidas. Además, la Ley General de la Seguridad Social establece que solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para reconocer un derecho anterior, ya sea contributivo o asistencial.
Las claves son estas:
- La duración del paro depende de los días cotizados antes del cese.
- El máximo de prestación contributiva por desempleo es de 720 días.
- Las cotizaciones sobrantes no sirven para generar otra ayuda posterior.
Un ejemplo claro es el de una persona con 1.100 días cotizados. En ese caso, tendría derecho a 360 días de paro, igual que quien acredite 1.080 días. Los 20 días restantes no se podrán utilizar más adelante para solicitar otra prestación. De ahí que, aunque parezca que “sobran” cotizaciones, el SEPE no permite acumularlas para un nuevo derecho.
La forma en que se computan las cotizaciones pone de relieve la importancia de planificar bien las solicitudes para no perder derechos generados. En nuestra sección de prestaciones te explicamos más ayudas, subsidios, requisitos y gestiones relacionadas con la protección económica por desempleo.







