Una trabajadora del puerto de Santander ha logrado que se confirme su derecho a extinguir el contrato y cobrar una indemnización tras soportar jornadas de hasta 24 horas. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa y avala que las condiciones laborales sufridas fueron un incumplimiento grave.
La empleada, mecánica naval con más de 17 años de antigüedad, pidió la extinción indemnizada del contrato, conocida como autodespido, por las jornadas superiores a la legal y por el impago de horas extraordinarias. Ahora, la sentencia de abril de 2026 confirma que la empresa deberá abonarle 116.950,32 euros, además de las horas extra pendientes.
Las jornadas abusivas de hasta 24 horas que llevaron al autodespido
La trabajadora prestaba servicios en el puerto de Santander bajo un sistema de turnos que la obligaba a permanecer embarcada durante días completos. Durante esas semanas debía estar disponible las 24 horas, combinando trabajo efectivo con largos periodos de guardia.
¿Dónde estaba el problema? En que esa disponibilidad no era algo puntual. En la práctica, la mecánica tenía que estar preparada para intervenir en cualquier momento, incluso fuera del horario habitual. Vamos, que la situación se le hizo cuesta arriba.
En 2022 llegó a acumular más de 1.500 horas de presencia, superando ampliamente los límites legales. Además, una sentencia previa ya había declarado ilegal este sistema de trabajo, al considerar que parte de esos tiempos debían computarse como trabajo efectivo. Pese a ello, la empresa continuó aplicándolo.
Por qué la mecánica naval pudo dejar el trabajo con indemnización
La empresa defendía que el exceso de jornada quedaba compensado con un plus salarial de asistencia y actividad. Sin embargo, los tribunales entendieron que ese complemento no reflejaba el trabajo real realizado fuera del horario ordinario.
Ante esta situación, la trabajadora no solo reclamó las horas extraordinarias, sino que solicitó extinguir su contrato por la gravedad de los incumplimientos empresariales, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos fueron los puntos clave del caso:
- Jornadas de hasta 24 horas con disponibilidad constante.
- Más de 1.500 horas de presencia acumuladas en 2022.
- Guardias durante semanas completas y obligación de respuesta rápida.
- Horas extraordinarias no abonadas correctamente.
- Continuidad del sistema pese a una sentencia previa que lo declaró ilegal.
Por tanto, los tribunales consideraron que no se trataba de una baja voluntaria, sino de una salida provocada por incumplimientos graves de la empresa.
El Tribunal Supremo confirma una indemnización superior a 116.000 euros
Tanto el Juzgado de lo Social, ahora Tribunal de Instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dieron la razón a la trabajadora. Inicialmente, la indemnización reconocida fue de 74.016,08 euros, pero la empleada recurrió para que se aumentara la cantidad.
La siguiente tabla resume las cantidades principales del caso:
| Concepto | Cantidad reconocida |
|---|---|
| Indemnización inicial | 74.016,08 euros |
| Indemnización final confirmada | 116.950,32 euros |
| Horas extraordinarias | Pendientes de abono |
Finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa y ha confirmado la sentencia. Esto supone que la indemnización es firme y que se reconoce definitivamente que las condiciones laborales eran abusivas.
Además, el fallo refuerza una idea importante: las horas extra deben pagarse correctamente y no pueden quedar escondidas bajo otros conceptos salariales.







