Los trabajadores de cadenas de comida rápida o casual dining incluidos en el Nivel III del convenio deben recibir «un incremento salarial provisional» desde el 1 de enero de 2026 si su sueldo no supera en un 1,5% el salario del Nivel IV. Así lo ha comunicado CCOO Servicios tras el acuerdo con la Comisión Paritaria.
Qué trabajadores de comida rápida deben cobrar más desde enero de 2026
La medida afecta a empleados del Nivel III del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna. Entre ellos se encuentran perfiles como jefes auxiliares, ayudantes titulados o personal con cierto grado de responsabilidad dentro de estas empresas.
¿Y cuál es el problema? Que con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2026, algunos trabajadores del Nivel III han quedado por debajo de la diferencia salarial que les corresponde frente al Nivel IV.
Este último nivel incluye categorías como ayudantes de camareros, reponedores y otros puestos básicos sin titulación, que perciben el SMI. Por tanto, los empleados del Nivel III deben cobrar un 1,5% más que estos trabajadores.
Cuánto sube el sueldo para el Nivel III del convenio estatal
Desde el 1 de enero de 2026, los trabajadores del Nivel III deberían percibir 1.239,31 euros brutos al mes. Esto supone 18,32 euros más que el Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.
Para verlo claro, así quedan las cantidades:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Salario Mínimo Interprofesional en 14 pagas | 1.221 euros brutos al mes |
| Salario que debe cobrar el Nivel III | 1.239,31 euros brutos al mes |
| Diferencia mensual | 18,32 euros brutos |
En el caso de que el salario esté prorrateado en 12 pagas, el SMI equivale a 1.424,50 euros mensuales. Vamos, que la clave está en que el Nivel III no puede quedarse al mismo nivel que una categoría inferior.
Cómo se pagan los atrasos y qué ocurre con el nuevo convenio
Las empresas que no hayan aplicado todavía esta subida deberán abonar los atrasos desde el 1 de enero de 2026. Según la información trasladada, «las empresas deben pagar los atrasos desde el 1 de enero de 2026 como muy tarde el próximo mes».
Esto quiere decir que el incremento tiene efectos retroactivos desde la fecha de entrada en vigor. En consecuencia, las compañías deberán regularizar las nóminas cuanto antes para evitar posibles sanciones.
Además, este aumento «es compensable y absorbible en el nuevo Convenio». En la práctica, significa que podrá descontarse de futuras subidas salariales que se aprueben en el II Convenio. Por ejemplo:
- Si más adelante se pacta una subida de 20 euros, se descontarían los 18,32 euros ya aplicados y el trabajador solo cobraría la diferencia restante.
Por qué el convenio sigue vigente mientras se negocian nuevas condiciones
El I Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna se aplica desde el 1 de enero de 2022, tras publicarse en el BOE el 8 de diciembre de 2022. Su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, el 17 de diciembre comenzó la negociación del II Convenio y, desde entonces, el texto está en ultraactividad. Esto permite mantener sus condiciones hasta que se apruebe el nuevo acuerdo.
Por ahora no hay una fecha fija de aprobación. La primera reunión efectiva tuvo lugar el 2 de febrero de 2026 y la negociación sigue en marcha, con propuestas de CCOO, UGT y FETICO para mejorar salarios y condiciones.







