El SEPE recuerda qué deben hacer los desempleados antes de viajar al extranjero para no poner en riesgo el paro

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Fecha de publicación: 22 de agosto de 2026 a las 10:00
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Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Quienes cobren una prestación o subsidio deben comunicar la salida antes de abandonar España. Entre 31 y 90 días, el pago queda suspendido.

El Servicio Público de Empleo Estatal permite viajar al extranjero mientras se cobra el paro, pero establece límites y obligaciones. Hasta 30 días naturales al año puede mantenerse el cobro si la salida se comunica previamente. La regla está vigente desde noviembre de 2024 y afecta a un colectivo amplio. A finales de junio de 2026 había 1.724.237 beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Hasta 30 días en el extranjero se mantiene el paro si se comunica la salida

Una persona que cobre prestación contributiva o subsidio puede permanecer hasta 30 días naturales en el extranjero durante el año. El SEPE indica que pueden ser consecutivos o repartidos. La prestación se mantiene siempre que el beneficiario continúe cumpliendo sus obligaciones. Antes de viajar debe informar al SEPE y al servicio de empleo de su comunidad autónoma. El trámite puede realizarse presencialmente o mediante la presolicitud habilitada por el organismo.

Duración de la estanciaSituación de la prestaciónCondición principal
Hasta 30 días al añoSe mantieneComunicar previamente
Más de 30 y hasta 90 díasSe suspendeComunicación y autorización
Más de 90 días por motivos personalesSe extingueNo permite reanudación por ese viaje
Menos de 12 meses por trabajo, búsqueda de empleo, estudios o cooperaciónSe suspendeComunicar y obtener autorización
12 meses o más por estos motivosSe extingueDebe comunicarse al SEPE

El día de salida de España y el de regreso no cuentan dentro de esos 30 días de estancia. Al volver, el beneficiario debe confirmar el regreso el primer día hábil siguiente. Esta obligación es relevante para quienes aprovechen el verano para desplazarse fuera del país. Infoemplea2 ya explicó el funcionamiento del límite de 30 días en el extranjero.

Entre 31 y 90 días el SEPE suspende temporalmente la prestación

La situación cambia cuando la estancia supera los 30 días y no rebasa los 90 durante el mismo año natural. En ese supuesto, el paro o subsidio queda suspendido durante la estancia. Además, la salida debe comunicarse previamente y necesita autorización del SEPE. La suspensión interrumpe el abono y la cotización asociada, aunque conserva el periodo de prestación pendiente.

Superar los 90 días tiene una consecuencia mayor cuando el desplazamiento responde a motivos personales. La Ley General de la Seguridad Social contempla la extinción del derecho cuando la estancia no entra en las excepciones previstas. Por tanto, unas vacaciones prolongadas o una estancia familiar superior a ese plazo pueden terminar con la prestación. No debe confundirse esta extinción con una sanción, ya que deriva de la duración y finalidad del desplazamiento.

Trabajar o buscar empleo fuera permite suspender el paro durante más tiempo

La normativa concede un tratamiento diferente a quienes se trasladan para trabajar, buscar empleo, mejorar su formación profesional o participar en cooperación internacional. Si la estancia es inferior a 12 meses continuados, la prestación puede quedar suspendida. El desplazamiento debe comunicarse antes y recibir autorización del SEPE. Cuando alcanza un año o más, la prestación o el subsidio se extinguen.

Existe además una posibilidad específica para buscar empleo en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Quien haya permanecido inscrito como demandante durante al menos cuatro semanas puede solicitar la exportación de la prestación. El periodo inicial es de tres meses y puede prorrogarse otros tres. Es necesario solicitar autorización, obtener el documento U2 e inscribirse en el país de destino dentro del plazo establecido.

No comunicar una salida puede acabar en sanción y devolución del dinero

El SEPE advierte expresamente de que no comunicar un traslado al extranjero puede provocar la apertura de un procedimiento sancionador. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera grave no comunicar determinadas situaciones que suspenden o extinguen la prestación cuando se cobra indebidamente. Para estas infracciones, la primera sanción puede implicar tres meses sin prestación. La segunda alcanza seis meses y una tercera puede provocar la extinción.

A estas consecuencias puede sumarse la devolución de las cantidades percibidas indebidamente. La Ley General de la Seguridad Social permite al SEPE reclamar esos pagos y establece la obligación del beneficiario de reintegrarlos. Infoemplea2 ha recogido también casos judiciales relacionados con la devolución del paro cobrado desde el extranjero. Si el desplazamiento es dentro de España, no se aplica este régimen de salida al extranjero. Sin embargo, siguen vigentes las obligaciones de búsqueda de empleo, formación y comparecencia ante los servicios públicos.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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