El Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada destinada a personas que acreditan una situación de vulnerabilidad económica. En la actualidad se abona a más de dos millones de personas y puede ser compatible con otros ingresos, como el paro, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Cómo pueden cobrar el Ingreso Mínimo Vital quienes viven con sus padres
Una de las dudas más frecuentes es si una persona que cobra el paro puede pedir el IMV aunque viva en casa de sus padres. La respuesta es que sí, pero con condiciones.
Según la Seguridad Social, las personas mayores de 23 años pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, siempre que se cumplan estos requisitos:
- No formar parte de un matrimonio, salvo que se hayan iniciado trámites de divorcio o separación.
- No formar parte de una pareja de hecho.
- No integrarse en cualquier otra unidad de convivencia.
Ahora bien, ¿basta con vivir con los padres para poder solicitarlo? No exactamente. La normativa distingue entre edades y exige acreditar determinados requisitos de residencia o independencia previa.
| Edad del solicitante | Requisito principal para acceder al IMV |
|---|---|
| De 23 a 29 años | Acreditar residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente los dos años anteriores |
| De 23 a 29 años, con excepción | No se exige esa independencia si el abandono del hogar se produjo por violencia de género o por trámites de divorcio o separación |
| Desde 30 años | Haber tenido un domicilio distinto al de padres, tutores o acogedores el año anterior, salvo si el cese de convivencia se debió a su fallecimiento |
Por tanto, no se trata de una ayuda automática. Dicho claro: hay que mirar bien cada caso antes de dar por hecho que se puede cobrar.
Por qué el paro puede ser compatible con el Ingreso Mínimo Vital
La compatibilidad entre el Ingreso Mínimo Vital y otros ingresos aparece regulada en la Ley del Ingreso Mínimo Vital. En concreto, se permite compatibilizar esta renta garantizada con rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
Esto permite que una persona que cobra el paro pueda acceder también al IMV, ya que la prestación contributiva por desempleo tiene su origen en una relación laboral previa. De ahí que pueda considerarse compatible, siempre que los ingresos no superen los límites fijados.
Cuánto se puede cobrar de Ingreso Mínimo Vital si ya se cobra el paro
Para cobrar el IMV mientras se percibe el paro, la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos debe ser de al menos diez euros. En ese caso, la cuantía reconocida será precisamente esa diferencia.
La renta garantizada no es igual para todos. Depende de la unidad de convivencia, del número de miembros que la formen y de si hay menores de edad. Por eso, la cantidad final puede variar de una persona a otra.
En consecuencia, quien cobre el paro y tenga ingresos insuficientes puede tener derecho a completar esa cantidad con el Ingreso Mínimo Vital, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la Seguridad Social.







