Un mecánico naval del Puerto de Santander recibirá una indemnización de 116.950,32 euros después de que el Tribunal Supremo confirmara que la empresa no podía compensar las horas extraordinarias con un plus de asistencia.
El trabajador prestaba servicios desde mayo de 2006 y pasaba semanas enteras en un remolcador, a disposición de la compañía para atender cualquier imprevisto. Cuando no estaba a bordo, debía permanecer localizable en todo momento por si surgía una emergencia.
El Tribunal Supremo aclara que el plus de asistencia no sustituye a las horas extra
El punto clave del caso estaba en determinar si el “plus de asistencia” que abonaba la empresa podía servir para compensar las horas extraordinarias realizadas por el trabajador. ¿Puede una compañía pagar un exceso de jornada como si fuera un complemento de disponibilidad? En este caso, el Tribunal Supremo ha sido claro: no.
El Alto Tribunal entiende que “la disponibilidad no puede confundirse con la retribución del exceso de jornada realizado”. Además, señala que el plus de asistencia y las horas extraordinarias “no son complementos homogéneos”.
Dicho de una forma más sencilla, estar localizable no equivale a haber cobrado correctamente por trabajar más horas. Vamos, que ese plus no puede usarse como comodín para tapar todo.
La indemnización al trabajador sube hasta los 116.950,32 euros tras recurrir
El procedimiento comenzó en el Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que declaró extinguida la relación laboral conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite al trabajador pedir el cese cuando las condiciones laborales “redunden en menoscabo” de su dignidad.
En un primer momento, la empresa fue condenada a pagar 74.016,08 euros. Después, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que elevó la indemnización hasta los 116.950,32 euros. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó que el plus no podía compensar las horas extraordinarias.
| Órgano judicial | Decisión principal |
|---|---|
| Juzgado de lo Social nº4 de Santander | Extinguió la relación laboral y fijó una indemnización de 74.016,08 euros |
| TSJ de Cantabria | Elevó la indemnización hasta 116.950,32 euros |
| Tribunal Supremo | Confirmó que el plus no compensa las horas extraordinarias |
A esta indemnización deberán sumarse las cantidades devengadas por las horas extraordinarias que no fueron abonadas correctamente.
Las guardias y la disponibilidad laboral no pueden pagarse como exceso de jornada
El debate principal en casación era si lo abonado por la empresa podía entenderse como una compensación parcial de las horas extraordinarias. La respuesta del Supremo fue negativa.
Las claves del fallo son las siguientes:
- El trabajador estaba disponible prácticamente las 24 horas para emergencias.
- El plus de asistencia no pagaba correctamente el exceso de jornada.
- La disponibilidad y las horas extraordinarias no son conceptos homogéneos.
- La empresa debe abonar la indemnización y las cantidades pendientes por horas extra.
Por tanto, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ de Cantabria y obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 116.950,32 euros, además de pagar las horas extraordinarias que no fueron compensadas como correspondía.







