La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia que declara improcedente el despido de un repartidor de Burger King. El trabajador fue cesado después de ser fotografiado sin la chaqueta ni el pantalón de seguridad exigidos por la empresa, pero el tribunal considera que la medida fue desproporcionada.
El despido de Burger King por no llevar el uniforme completo no fue proporcional
El empleado trabajaba para la cadena desde 2017 y fue despedido el 6 de septiembre de 2024. El hecho que desencadenó la sanción ocurrió el 25 de agosto, cuando una responsable de control del servicio a domicilio lo fotografió al regresar al centro de trabajo tras realizar un reparto.
En esa imagen se apreciaba que no llevaba ni la chaqueta ni el pantalón de seguridad obligatorios. Ahora bien, ¿basta un olvido de este tipo para perder el empleo? Según el TSJ de Madrid, no.
Aunque en el local había carteles visibles recordando la obligación de usar la uniformidad completa, incluidos los elementos de protección individual, la sentencia destaca que no se acreditó reiteración ni perjuicio efectivo para la empresa o para terceros.
| Clave del caso | Decisión del tribunal |
|---|---|
| Trabajador despedido | Repartidor de Burger King |
| Motivo alegado | No llevar chaqueta ni pantalón de seguridad |
| Fecha del despido | 6 de septiembre de 2024 |
| Calificación judicial | Despido improcedente |
| Consecuencia | Readmisión o indemnización de 6.018,60 euros |
Por tanto, el tribunal entiende que la conducta podía sancionarse, pero no con la medida más dura del ámbito laboral. Dicho claro: despedirle fue pasarse de frenada.
La diferencia entre falta grave y falta muy grave fue decisiva en la sentencia
La empresa defendía que la conducta debía calificarse como muy grave. Sin embargo, el TSJ de Madrid rechaza esta interpretación y encuadra los hechos en una falta grave.
La razón está en que el convenio colectivo del sector de hostelería reserva las faltas muy graves para supuestos de especial entidad. Para llegar a ese nivel, según la resolución, habría que acreditar un incumplimiento repetido o un perjuicio efectivo o manifiesto para la empresa.
En este caso, la Sala entiende que existió una inobservancia de la uniformidad exigida y un incumplimiento de órdenes empresariales en materia de riesgos laborales, pero sin reiteración en el comportamiento del trabajador.
La teoría gradualista obliga a ajustar la sanción a la conducta real
El tribunal aplica la llamada teoría gradualista, un criterio que exige valorar la gravedad real de los hechos antes de imponer una sanción disciplinaria. Y aquí la conclusión es clara: el despido era excesivo.
La sentencia recuerda que el despido disciplinario es la sanción más severa en el orden laboral. Por eso, los magistrados consideran que podían haberse aplicado medidas menos gravosas, como la suspensión de empleo y sueldo.
Además, el tribunal descarta que lo sucedido pueda calificarse como abuso de confianza, al entender que esa interpretación supondría una aplicación forzada de la normativa.
Burger King debe elegir entre readmitir al trabajador o pagar la indemnización
La resolución avala que la empresa tenga que optar entre dos vías:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas, abonando también los salarios de tramitación si elige esta opción, o pagar una indemnización de 6.018,60 euros.
La sentencia todavía no es firme. Burger King puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







