Un trabajador que tenía reconocido el paro desde agosto de 2022 ha perdido definitivamente la prestación por desempleo tras permanecer más de cinco meses en Marruecos sin informar al Servicio Público de Empleo Estatal. Según la sentencia STSJ CAT 2024/2026, el beneficiario salió de España en marzo de 2023 y no regresó hasta agosto de ese mismo año.
Por qué el SEPE puede quitar el paro por viajar sin avisar
El caso comenzó cuando el SEPE detectó que el trabajador había salido del país sin comunicarlo previamente. Tenía concedida una prestación contributiva por desempleo con una duración de 480 días, pero abandonó España en marzo de 2023 y no informó de este desplazamiento.
¿Puede perderse el paro por viajar al extranjero? En este caso, sí. La sala recuerda que, tras la reforma legal de 2013, no comunicar una salida al extranjero superior a 15 días implica la extinción del derecho a cobrar la prestación.
El trabajador intentó justificar el viaje alegando que se había desplazado a Marruecos por el entierro de un familiar directo. Para ello, aportó un certificado de defunción que acreditaba el fallecimiento en febrero de 2023 en Oulad Said, Marruecos.
Sin embargo, el tribunal no aceptó esta explicación como suficiente. El fallecimiento se produjo semanas antes del viaje y, además, la estancia en el extranjero se alargó durante más de cinco meses. Ojo con este detalle, porque fue clave para rechazar la justificación.
| Dato del caso | Información |
|---|---|
| Prestación reconocida | Paro contributivo desde agosto de 2022 |
| Duración concedida | 480 días |
| País de destino | Marruecos |
| Tiempo fuera de España | Más de cinco meses |
| Cantidad a devolver | 8.373,18 euros |
Por tanto, el SEPE acordó en marzo de 2024 la extinción de la prestación y reclamó las cantidades cobradas entre el 6 de marzo y el 3 de diciembre de 2023.
Qué decidió el TSJ de Cataluña sobre la devolución del paro
La decisión del SEPE fue recurrida por el trabajador, pero tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han confirmado la resolución administrativa.
La sala considera que la estancia en Marruecos superó los márgenes que permitirían una suspensión temporal de la ayuda. Además, rechaza los argumentos del demandante sobre proporcionalidad o trato desigual, al entender que no tenían base suficiente.
En consecuencia, el trabajador pierde el paro y debe reintegrar las cantidades cobradas indebidamente. Las claves de la resolución son:
- No comunicó al SEPE la salida al extranjero.
- Permaneció fuera de España más de 150 días.
- La causa alegada no justificó legalmente la duración del viaje.
- La prestación queda extinguida y debe devolver 8.373,18 euros.
La sentencia no es firme y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Hasta que eso ocurra, queda confirmada la pérdida definitiva del paro y la obligación de devolver el dinero reclamado.







