El subsidio para mayores de 52 años vuelve a situarse en el foco tras un revés judicial al Servicio Público de Empleo Estatal. La Justicia ha confirmado que una indemnización por despido no pierde su naturaleza compensatoria aunque se abone de forma fraccionada, por lo que no puede equipararse a un salario mensual para denegar esta prestación.
La Justicia reconoce la compatibilidad del subsidio con indemnizaciones fraccionadas
El conflicto comenzó cuando el SEPE rechazó conceder el subsidio a un extrabajador al entender que superaba el límite de ingresos permitido, fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para justificar esta decisión, el organismo computó los pagos mensuales derivados de su salida de la empresa como si fueran una renta ordinaria.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima el recurso del SEPE y confirma el fallo de primera instancia. ¿La clave? Que el dinero recibido por el trabajador procede de una indemnización por despido, no de una actividad laboral en curso.
Los magistrados aclaran que el pago aplazado no cambia la naturaleza del dinero. Es decir, aunque se cobre mes a mes, sigue siendo una compensación por la pérdida del empleo. Y esto no es un detalle menor, porque permite acceder al subsidio sin que el SEPE pueda bloquearlo por ese motivo.
Qué requisitos exige el SEPE para cobrar el subsidio en 2026
Esta resolución tiene especial importancia para trabajadores de más de 50 años afectados por ERE o acuerdos de salida pactada. Hasta ahora, el pago fraccionado podía convertirse en un problema para acceder a la ayuda. Con este fallo, la fórmula queda respaldada judicialmente.
Para solicitar el subsidio en 2026, deben cumplirse estas condiciones:
- Tener 52 años cumplidos en el momento de la solicitud y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación legal de desempleo, total o trabajando a tiempo parcial, e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado una prestación contributiva o un subsidio previo, con fecha posterior al 1 de noviembre de 2024 para aplicar la normativa vigente.
- Acreditar al menos 15 años cotizados, con dos dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
- No superar el límite de rentas propias, situado en torno a 888 euros mensuales en 2026, y presentar la declaración anual de rentas ante el SEPE.
Por tanto, el límite de ingresos sigue siendo obligatorio, pero la Justicia deja claro que no todo pago recibido por el trabajador puede tratarse como un sueldo.
Cuánto se cobra al mes y por qué cotiza para la jubilación
La cuantía del subsidio equivale al 80% del IPREM, que en 2026 se mantiene en 600 euros mensuales. Esto supone una ayuda de 480 euros al mes en doce pagas, igual para todos los beneficiarios.
| Concepto | Información |
|---|---|
| Cuantía mensual | 480 euros |
| Pagas al año | 12 |
| Importe anual | 5.760 euros |
| Duración | Hasta la edad ordinaria de jubilación |
| Cotización | El SEPE cotiza por el beneficiario |
Además, esta ayuda tiene una particularidad relevante: cotiza para la jubilación durante todo el tiempo que se percibe. De esta forma, evita lagunas de cotización que podrían reducir la futura pensión.
El fallo también obliga al organismo a reponer la prestación de forma retroactiva, tras confirmar que el SEPE erró al tratar la indemnización fraccionada como un ingreso recurrente ordinario.







