Los autónomos y pequeñas empresas tendrán que extremar la prevención de riesgos laborales con sus becarios. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó el pasado 11 de mayo un nuevo criterio que elimina, en la práctica, las diferencias entre trabajadores y alumnos en prácticas a la hora de aplicar responsabilidades económicas por accidente laboral.
La medida afecta a becarios universitarios, estudiantes de Formación Profesional y también a muchas prácticas no remuneradas. ¿La clave? Si hay un accidente y se demuestra que el negocio falló en materia preventiva, el recargo sobre la prestación podrá recaer directamente sobre el empresario.
La Seguridad Social equipara a los becarios con trabajadores en caso de accidente laboral
El cambio no crea una nueva obligación preventiva, porque las empresas ya debían proteger a los alumnos en prácticas. Sin embargo, sí aclara que el recargo previsto en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social puede aplicarse también a estos estudiantes.
Ignacio Hidalgo Espinosa, socio del Área Laboral de RSM Spain, explicó que muchos pequeños empleadores veían al becario como una figura de bajo riesgo sancionador. Ahora, según indicó, el nuevo criterio del INSS elimina esa percepción.
Esto supone un cambio importante para hostelería, comercio, talleres, despachos profesionales, logística o pequeños negocios industriales, donde es habitual incorporar estudiantes como apoyo diario. Y ojo, porque el recargo no se puede asegurar.
| Aspecto clave | Qué supone para autónomos y pymes |
|---|---|
| Recargo económico | Entre el 30% y el 50% sobre la prestación |
| A quién afecta | Becarios universitarios, de FP y prácticas no remuneradas |
| Quién paga | El empresario infractor, si hay fallos preventivos |
| Riesgo principal | Falta de formación, supervisión o documentación |
Por lo tanto, el impacto puede ser especialmente duro para negocios pequeños con poca estructura preventiva.
El recargo también puede afectar a becarios que realizan prácticas no remuneradas
Uno de los puntos que más dudas genera es si el criterio alcanza a quienes no cobran por sus prácticas. Según Ignacio Hidalgo, puede aplicarse también a becarios no remunerados cuando exista una prestación económica derivada de contingencia profesional.
Desde enero de 2024 existe obligación de cotizar por muchos becarios no remunerados, aunque estén excluidos de coberturas como desempleo o Fogasa. Eso no impide que puedan activarse estos recargos si sufren un accidente laboral.
Marcos Óscar Martínez Álvarez, graduado social y vicepresidente segundo del Consejo General de Graduados Sociales de España, avisó de que ya no vale pensar que el alumno solo acompaña. Si usa herramientas, maquinaria o participa en tareas del negocio, debe integrarse en el sistema preventivo como cualquier trabajador.
Qué deben revisar autónomos y pymes antes de incorporar alumnos en prácticas
La Inspección de Trabajo valorará especialmente si existe documentación preventiva. De hecho, uno de los problemas más habituales en las micropymes es no poder probar que el alumno recibió formación o supervisión.
Antes de incorporar a un becario, los negocios deberían revisar estos puntos:
- Incluir expresamente al becario en el plan de prevención de riesgos laborales, actualizar la evaluación del puesto, acreditar por escrito la formación recibida, designar un tutor real, entregar instrucciones de seguridad y documentar la entrega de equipos de protección cuando proceda.
Además, los expertos recomiendan contratar un servicio de prevención ajeno en el caso de autónomos sin empleados que trabajen con becarios. También advierten de que, si las prácticas encubren un puesto real, la relación podría ser declarada laboral y generar reclamaciones de cotizaciones o salarios pendientes.







