La decisión poderosa de la Justicia obliga a reintegrar 7.884 euros al no demostrarse una pérdida del 50 % de ingresos

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 26 de julio de 2026 a las 19:00
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Justicia obliga a un autónomo a devolver 7.884 euros de una ayuda tras comprobar que su negocio no perdió el 50 % de los ingresos

La Justicia de Terrassa desestima la demanda del trabajador por no acreditar una reducción de ingresos superior al 50 %. La prestación por cese de actividad había sido reconocida de forma provisional.

La pérdida de más de 36.000 euros de ingresos no ha evitado la devolución íntegra de la ayuda. La actividad pasó de facturar 95.357 euros durante el segundo y tercer trimestre de 2019 a ingresar 59.251 euros en el mismo periodo de 2021. El descenso fue del 37,9 %, insuficiente para conservar la prestación.

La caída de facturación del autónomo no alcanzó el 50 % exigido

El artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021 establecía dos requisitos económicos para acceder a esta protección. Los ingresos fiscalmente computables debían caer más de un 50 % respecto al segundo y tercer trimestre de 2019, mientras que los rendimientos netos del mismo periodo de 2021 no podían superar los 7.980 euros.

El autónomo cumplía el límite relacionado con los rendimientos netos, algo que la propia mutua reconoció. Sin embargo, no alcanzó la reducción exigida en la facturación. Ambos requisitos debían cumplirse, por lo que respetar uno de ellos no permitía mantener la ayuda.

La sentencia considera que la comparación debe realizarse con los ingresos fiscales generados por la actividad. No podían utilizarse como referencia las nóminas, las retribuciones personales del demandante u otros conceptos distintos a la facturación del negocio.

La mutua reclamó 7.884 euros de ayudas tras revisar los datos fiscales

El trabajador solicitó la prestación a su mutua colaboradora con la Seguridad Social en 2021. La concesión se produjo con carácter provisional, tal y como contemplaba la normativa, que permitía revisar posteriormente los datos tributarios aportados por los beneficiarios.

Cuando la entidad accedió a la información fiscal, comprobó que la reducción se quedaba lejos del porcentaje requerido. La mutua anuló entonces el derecho y reclamó 7.884 euros, una cantidad que incluía tanto la prestación económica como los importes abonados para compensar las cotizaciones por contingencias comunes.

El juez descarta que la concesión provisional generara un derecho definitivo

El autónomo también invocó la doctrina derivada del caso Čakarević contra Croacia. En aquella resolución, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos analizó la devolución de una prestación por desempleo que había sido abonada durante años debido a un error atribuible a las autoridades.

El tribunal de Terrassa considera que las circunstancias son diferentes. La mutua no concedió la ayuda mediante una resolución definitiva ni cometió un error al calcularla, sino que aplicó el procedimiento de comprobación previsto legalmente. El beneficiario había sido informado de que el reconocimiento podía quedar sin efecto tras la revisión fiscal.

La sentencia todavía puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

La sentencia STIS 1480/2026, dictada el 8 de mayo de 2026, desestima la demanda y mantiene la reclamación de los 7.884 euros. El fallo no es firme, ya que el autónomo puede presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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