Ni a los 65 ni a los 67: la Seguridad Social abre la puerta a la jubilación a los 61 años para quienes hayan sido despedidos por estas causas

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 22 de junio de 2026 a las 17:00
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Pensionista sentado frente al mar reflexionando sobre su pensión y situación económica.
La normativa permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. Para poder hacerlo, la finalización del contrato debe responder a causas objetivas y no a cualquier tipo de despido.

La edad de jubilación continúa aumentando de forma progresiva en España. En 2026, quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses podrán retirarse a los 65 años, mientras que el resto tendrá que esperar hasta los 66 años y 10 meses. No obstante, la Seguridad Social contempla una vía para jubilarse a los 61 años, siempre que se cumplan una serie de condiciones muy concretas.

Quién puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria a los 61 años

La Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 207 la posibilidad de adelantar la jubilación hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria. Esta modalidad se conoce como jubilación anticipada involuntaria y está pensada para trabajadores que han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

¿Quiere decir esto que cualquier persona despedida puede retirarse a los 61 años? No exactamente. La clave no está solo en la edad ni en el tiempo cotizado, sino también en cómo se ha producido la extinción del contrato de trabajo.

Además, esta opción no debe confundirse con la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar el retiro hasta dos años, pero responde a una situación distinta.

La condición del contrato que resulta clave para adelantar la pensión

Para acceder a esta jubilación, la finalización del contrato debe haberse producido por causas objetivas reconocidas legalmente. Ojo, porque no vale cualquier despido. Según explica el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, «El requisito básico es que te hayan hecho un despido objetivo; no vale disciplinario».

Entre las situaciones que pueden dar acceso a esta modalidad se encuentran los despidos colectivos, también conocidos como ERE, así como los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También pueden incluirse otras situaciones previstas en la normativa de la Seguridad Social.

Estos son los puntos principales que deben tenerse en cuenta antes de solicitar esta jubilación:

Aspecto claveQué exige la Seguridad Social
Edad de accesoPuede permitir la jubilación a los 61 años
Tipo de jubilaciónJubilación anticipada involuntaria
Causa del ceseDespido objetivo u otras causas reconocidas
Cotización mínimaAl menos 33 años cotizados
Inscripción en el paroMínimo 6 meses como demandante de empleo

Por tanto, el contrato y la causa de su finalización son determinantes. De ahí que un despido disciplinario no permita acceder a esta vía, según la información aportada.

Requisitos que deben cumplirse antes de pedir esta jubilación anticipada

Además de haber perdido el empleo por una causa admitida, la Seguridad Social exige cumplir otros requisitos. El trabajador debe haber cotizado al menos 33 años a lo largo de su vida laboral y estar inscrito como demandante de empleo durante un mínimo de seis meses antes de presentar la solicitud.

En resumen, para acceder a esta modalidad deben cumplirse estas condiciones:

  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, contar con 33 años cotizados y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses.

Aunque esta opción permite adelantar la retirada, la pensión no se cobra íntegra en todos los casos. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores por anticipar la jubilación, que pueden ir desde el 0,5% hasta el 30%, según los años cotizados y el tiempo de adelanto respecto a la edad legal.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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