La Seguridad Social mejora la pensión de incapacidad para algunos mayores de 55 años, aunque no de forma indefinida

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 27 de junio de 2026 a las 17:08
Síguenos
Persona en silla de ruedas relacionada con una pensión de incapacidad permanente total de la Seguridad Social
La Seguridad Social permite aumentar la pensión de incapacidad permanente total cuando el trabajador tiene más de 55 años y se presume que tendrá dificultades para encontrar otro empleo.

La incapacidad permanente total no siempre impide trabajar. Esta prestación inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad compatible con el estado de salud del trabajador. Eso sí, si la pensión está incrementada hasta el 75% de la base reguladora y la persona encuentra un nuevo empleo, perderá ese complemento.

Qué trabajadores pueden cobrar el 75% de la base reguladora

Las pensiones de incapacidad permanente están pensadas para compensar la pérdida de ingresos que puede sufrir una persona trabajadora cuando, por lesiones, enfermedades o dolencias, queda limitada para ejercer una profesión o incluso para cualquier trabajo.

En el caso de la incapacidad permanente total, la Seguridad Social explica que es «la que inhabilita a la persona trabajadora para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».

Por tanto, ¿se puede cobrar la pensión y trabajar al mismo tiempo? Sí, siempre que el empleo sea distinto al habitual y compatible con las limitaciones reconocidas.

Con carácter general, quienes tienen reconocida una incapacidad permanente total cobran el 55% de la base reguladora. Esta base varía según el origen de la incapacidad, ya sea accidente no laboral, enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral, y también según la edad del trabajador en el momento en que se reconoce la incapacidad.

Por qué los mayores de 55 años pueden recibir un complemento adicional

La Ley General de la Seguridad Social contempla un incremento para los mayores de 55 años cuando se entienda que tienen más complicado acceder a otro empleo. El artículo 196 recoge que la pensión puede incrementarse «para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual».

Este aumento es del 20%. En la práctica, permite que la pensión pase del 55% al 75% de la base reguladora. Y claro, no es una diferencia menor.

Antes de ver el ejemplo, conviene tener claro el cambio que supone este complemento:

Base reguladoraPensión al 55%Pensión al 75%
2.000 euros1.100 euros mensuales1.500 euros mensuales

Como se aprecia, para una base reguladora de 2.000 euros, el incremento supone pasar de 1.100 a 1.500 euros mensuales.

Cuándo se pierde el aumento de la pensión por incapacidad permanente total

Este complemento no se mantiene en todos los casos. La razón es sencilla: está vinculado a la dificultad para conseguir un nuevo trabajo. Si la persona encuentra un empleo en una profesión distinta a la habitual, no pierde la pensión, pero sí deja de cobrar ese 20% adicional.

En resumen, el trabajador debe tener en cuenta estos puntos clave:

  • La incapacidad permanente total permite trabajar en una profesión diferente y compatible.
  • La pensión general es del 55% de la base reguladora.
  • Los mayores de 55 años pueden llegar al 75% si se presume dificultad para encontrar empleo.
  • Si empiezan a trabajar, pierden el complemento y vuelven al 55%.

Así que ojo con este detalle: aceptar un nuevo empleo no elimina la pensión, pero sí reduce la cuantía cuando se estaba cobrando el complemento para mayores de 55 años.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario