Despiden a un trabajador por rechazar los 15 minutos de pausa obligatoria para el bocadillo: la Justicia da la razón a la empresa

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 29 de junio de 2026 a las 17:00
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Descanso para el bocadillo durante la jornada laboral de un trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja considera procedente el despido de un empleado de la industria siderúrgica en Logroño que decidió no cumplir con la pausa del bocadillo ni con el horario fijado por la empresa.

Un trabajador con más de 20 años de antigüedad fue despedido tras negarse a realizar el descanso obligatorio de 15 minutos durante su jornada laboral. Aunque pueda parecer una pausa menor, el conflicto terminó en los tribunales y el TSJ de La Rioja ha dado la razón a la empresa.

Por qué el descanso del bocadillo era obligatorio según el acuerdo laboral

El origen del caso se remonta a 2008, cuando la empresa cambió la organización del trabajo por las circunstancias económicas derivadas de la crisis. En aquel momento, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se dejó de computar el «tiempo del bocadillo» como tiempo efectivo de trabajo.

Desde entonces, los turnos pasaron a ser de 8.15 horas. Esto quiere decir que el descanso de 15 minutos tenía carácter obligatorio, pero no contaba como tiempo trabajado. Así de claro: había que hacerlo y, además, recuperar ese tiempo dentro de la jornada.

La situación se mantuvo durante años y la empresa defendió que el acuerdo se había aplicado de forma pacífica y ratificado en los calendarios anuales firmados con la representación de los trabajadores.

Aspecto claveDetalle del caso
EmpresaIndustria siderúrgica en Logroño
AntigüedadMás de 20 años
Descanso discutido15 minutos para el bocadillo
Decisión judicialDespido procedente

Esta tabla resume los puntos principales, pero la clave está en que el descanso no era una opción personal del trabajador.

La negativa del trabajador acabó en sanciones y despido procedente

En 2019, el empleado inició una reducción de jornada para cuidar de su hijo. Pasó entonces a tener un horario fijo de mañanas y una jornada de 7 horas, de 8 a 15.15 horas.

Cuando se reincorporó en septiembre de 2023, comunicó a la empresa su «disconformidad» con tener que recuperar los 15 minutos del bocadillo. Además, avisó de que desde octubre cumpliría una jornada de 7 a 3, dejando fuera ese tiempo adicional, y trasladó su intención de reclamar «el tiempo del bocadillo trabajado y no remunerado hasta la fecha».

¿Podía hacerlo por decisión propia? Según la empresa, no. Por eso le recordó varios puntos:

  • El acuerdo de 2008 seguía vigente, el descanso no computaba como trabajo efectivo y, en jornadas continuas de más de 6 horas, la pausa era obligatoria por motivos de prevención de riesgos laborales.

A partir del 25 de octubre, el trabajador empezó a cumplir jornadas inferiores a las indicadas. Después llegaron varios avisos, sanciones y, finalmente, el despido.

Qué dijo el tribunal sobre el descanso y la prevención de riesgos

El trabajador demandó a la empresa para que el despido fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó su petición y avaló la decisión empresarial.

El tribunal entiende que el empleado incumplió los acuerdos laborales y los horarios de entrada y salida establecidos. Además, subraya que el descanso del bocadillo era obligatorio tanto para el trabajador como para la empresa, que podía enfrentarse a sanciones en materia de prevención de riesgos laborales si permitía su incumplimiento.

Por tanto, la negativa a realizar esa pausa no solo afectaba al horario, sino también a una obligación vinculada a la organización del trabajo y a la seguridad laboral.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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