Un trabajador con más de 20 años de antigüedad fue despedido tras negarse a realizar el descanso obligatorio de 15 minutos durante su jornada laboral. Aunque pueda parecer una pausa menor, el conflicto terminó en los tribunales y el TSJ de La Rioja ha dado la razón a la empresa.
Por qué el descanso del bocadillo era obligatorio según el acuerdo laboral
El origen del caso se remonta a 2008, cuando la empresa cambió la organización del trabajo por las circunstancias económicas derivadas de la crisis. En aquel momento, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se dejó de computar el «tiempo del bocadillo» como tiempo efectivo de trabajo.
Desde entonces, los turnos pasaron a ser de 8.15 horas. Esto quiere decir que el descanso de 15 minutos tenía carácter obligatorio, pero no contaba como tiempo trabajado. Así de claro: había que hacerlo y, además, recuperar ese tiempo dentro de la jornada.
La situación se mantuvo durante años y la empresa defendió que el acuerdo se había aplicado de forma pacífica y ratificado en los calendarios anuales firmados con la representación de los trabajadores.
| Aspecto clave | Detalle del caso |
|---|---|
| Empresa | Industria siderúrgica en Logroño |
| Antigüedad | Más de 20 años |
| Descanso discutido | 15 minutos para el bocadillo |
| Decisión judicial | Despido procedente |
Esta tabla resume los puntos principales, pero la clave está en que el descanso no era una opción personal del trabajador.
La negativa del trabajador acabó en sanciones y despido procedente
En 2019, el empleado inició una reducción de jornada para cuidar de su hijo. Pasó entonces a tener un horario fijo de mañanas y una jornada de 7 horas, de 8 a 15.15 horas.
Cuando se reincorporó en septiembre de 2023, comunicó a la empresa su «disconformidad» con tener que recuperar los 15 minutos del bocadillo. Además, avisó de que desde octubre cumpliría una jornada de 7 a 3, dejando fuera ese tiempo adicional, y trasladó su intención de reclamar «el tiempo del bocadillo trabajado y no remunerado hasta la fecha».
¿Podía hacerlo por decisión propia? Según la empresa, no. Por eso le recordó varios puntos:
- El acuerdo de 2008 seguía vigente, el descanso no computaba como trabajo efectivo y, en jornadas continuas de más de 6 horas, la pausa era obligatoria por motivos de prevención de riesgos laborales.
A partir del 25 de octubre, el trabajador empezó a cumplir jornadas inferiores a las indicadas. Después llegaron varios avisos, sanciones y, finalmente, el despido.
Qué dijo el tribunal sobre el descanso y la prevención de riesgos
El trabajador demandó a la empresa para que el despido fuera declarado improcedente. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó su petición y avaló la decisión empresarial.
El tribunal entiende que el empleado incumplió los acuerdos laborales y los horarios de entrada y salida establecidos. Además, subraya que el descanso del bocadillo era obligatorio tanto para el trabajador como para la empresa, que podía enfrentarse a sanciones en materia de prevención de riesgos laborales si permitía su incumplimiento.
Por tanto, la negativa a realizar esa pausa no solo afectaba al horario, sino también a una obligación vinculada a la organización del trabajo y a la seguridad laboral.







