La Justicia protege a una peluquera despedida durante su baja y reconoce un valioso dinero como indemnización de 30.000 euros

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de julio de 2026 a las 19:01
Síguenos
Peluquera cortando el cabello de una clienta en un salón de belleza

El TSJ de Asturias mantiene la nulidad del despido y multiplica la compensación inicial después de que la empresa no acreditara la supuesta caída de rendimiento.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido una indemnización de 30.000 euros por daños morales a una peluquera despedida cinco días después de iniciar una baja médica por enfermedad profesional. La trabajadora llevaba 17 años en la empresa y no tenía antecedentes disciplinarios cuando recibió la carta de despido por una presunta disminución continuada de su rendimiento.

La resolución mantiene la nulidad del despido que ya había declarado el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo. Sin embargo, eleva considerablemente la compensación económica, ya que el juzgado había fijado inicialmente una indemnización de 2.625,85 euros.

La empresa la despidió cinco días después de iniciar la baja médica

La mujer comenzó a trabajar en la peluquería en 2008 y permaneció en el negocio durante aproximadamente 17 años. Su situación laboral cambió en julio de 2025, cuando tuvo que iniciar una incapacidad temporal por sinovitis y tenosinovitis, dolencias calificadas como enfermedad profesional.

Cinco días después de comenzar la baja, la empresa le comunicó un despido disciplinario. La carta señalaba como causa una “disminución continuada en el rendimiento normal del trabajo” que, según la compañía, estaba afectando negativamente al funcionamiento del establecimiento.

La empleada no contaba con antecedentes disciplinarios. Tampoco consta que la empresa hubiera adoptado previamente alguna medida relacionada con su rendimiento o le hubiera advertido sobre posibles incumplimientos. La compañía debía acreditar que la caída de productividad era continuada y voluntaria, como ocurre en otros casos de bajo rendimiento laboral.

Tres meses antes del despido, el negocio había cambiado de titularidad. La nueva empresa asumió a la plantilla mediante una subrogación y mantuvo las condiciones laborales de los trabajadores. Este cambio empresarial se produjo poco antes de que la peluquera iniciara la baja y recibiera la comunicación de despido.

El juzgado declaró nulo el despido pero limitó la indemnización inicial

La trabajadora decidió impugnar la decisión empresarial al considerar que el despido no respondía a una caída real de su rendimiento, sino que estaba relacionado con su estado de salud y con el inicio de la incapacidad temporal.

En su demanda solicitó la nulidad del despido, el pago de diferencias salariales y horas extraordinarias, así como una indemnización de 30.000 euros por los daños morales ocasionados. El asunto fue examinado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo.

El juzgado estimó parcialmente sus pretensiones. Declaró nulo el despido y ordenó a la empresa readmitirla en el mismo puesto y con las condiciones que tenía antes de ser despedida. También reconoció su derecho a percibir los salarios que había dejado de cobrar desde el momento del alta médica hasta su reincorporación.

Las consecuencias económicas dependen de que el cese sea calificado como procedente, improcedente o nulo. En este último supuesto, la consecuencia principal es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir, tal y como se explica en esta guía sobre la indemnización por despido.

La sentencia de instancia apreció una vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora. No obstante, fijó la indemnización por daños morales en 2.625,85 euros, una cantidad muy inferior a los 30.000 euros solicitados en la demanda.

El TSJ de Asturias eleva la compensación por daños morales a 30.000 euros

La peluquera recurrió la cuantía de la indemnización ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sostenía que los 2.625,85 euros reconocidos no compensaban adecuadamente el perjuicio sufrido ni tenían un efecto suficiente para prevenir conductas similares.

La Sala de lo Social aceptó sus argumentos y elevó la compensación hasta los 30.000 euros reclamados. Los magistrados mantuvieron la nulidad del despido al considerar relevante que la decisión empresarial coincidiera con una incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional.

La empresa tampoco consiguió demostrar la disminución continuada del rendimiento que había incluido en la carta de despido. La falta de pruebas sobre el incumplimiento atribuido a la empleada reforzó la conclusión alcanzada por los tribunales.

La resolución no convierte automáticamente en nulo cualquier despido producido durante una baja laboral. Una empresa puede extinguir el contrato durante una incapacidad temporal cuando existe una causa legal ajena a la enfermedad y puede demostrarla. La diferencia se encuentra en el motivo real del cese, como se explica en esta información sobre el despido durante la baja.

En este procedimiento se valoraron las circunstancias concretas de la trabajadora, entre ellas la enfermedad profesional, la proximidad temporal entre la incapacidad y el despido, la falta de antecedentes disciplinarios y la ausencia de pruebas sobre la causa alegada por la empresa.

La antigüedad y la falta de pruebas resultaron decisivas para la Sala

Para determinar la cuantía de los daños morales, el TSJ de Asturias valoró la larga trayectoria profesional de la peluquera. La trabajadora había permanecido en el negocio desde 2008, sin que constaran sanciones o incidencias anteriores relacionadas con su rendimiento.

Los magistrados también tuvieron en cuenta que la empresa no justificó el despido disciplinario ni concedió una audiencia previa a la empleada antes de adoptar la decisión. A ello se sumó la vinculación del cese con un factor de discriminación legalmente protegido.

Durante el proceso también se analizaron las prestaciones que la mujer había percibido por incapacidad temporal y desempleo. El tribunal entendió que estos pagos sustituían los ingresos que había dejado de obtener, pero no reparaban el daño moral ocasionado por la vulneración de sus derechos fundamentales.

La indemnización debía responder tanto a la reparación del perjuicio sufrido como a la necesidad de prevenir nuevas conductas empresariales de naturaleza similar. Por ese motivo, la Sala consideró insuficientes los 2.625,85 euros establecidos inicialmente y reconoció los 30.000 euros solicitados.

Como consecuencia del fallo, la trabajadora conserva el derecho a ser readmitida en las condiciones anteriores al despido, a recibir los salarios reconocidos judicialmente y a cobrar 30.000 euros por daños morales. La información disponible no permite confirmar si la sentencia es firme o si todavía cabe recurso contra ella.

Logo autor infoemplea2.com

Infoemplea2

Bienvenido a Infoemplea2, un portal digital especializado en el mercado laboral y en noticias de actualidad relacionadas con organismos oficiales como el SEPE, la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado y otros en España. Nacimos con el objetivo de facilitar la búsqueda de empleo y conectar a profesionales de cada sector con las ofertas que transforman sus carreras. Con un compromiso inquebrantable con la accesibilidad y la actualización constante, y con más de siete años de experiencia en el ámbito del empleo web, Infoemplea2 se ha posicionado como una herramienta esencial para desempleados, trabajadores y empresas que buscan crecer.

Deja un comentario