Hacienda podrá comprobar hasta 10 años atrás el IVA pendiente aunque el ejercicio ya haya prescrito

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Fecha de publicación: 25 de agosto de 2026 a las 19:00
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Fachada del Tribunal Supremo tras la sentencia sobre el IVA pendiente de compensar

La sentencia 988/2026 separa el plazo general de cuatro años para liquidar del periodo especial de diez años para comprobar saldos arrastrados.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en la sentencia 988/2026, de 23 de julio. La Agencia Tributaria puede comprobar saldos de IVA nacidos en periodos prescritos cuando se arrastran a ejercicios todavía abiertos. La Sala Tercera interpreta los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria. Hacienda no puede liquidar de nuevo el trimestre prescrito, pero sí verificar durante diez años el origen del crédito compensado.

El plazo de diez años alcanza al IVA pendiente de compensar

El artículo 66 de la Ley General Tributaria mantiene el plazo general de cuatro años para determinar una deuda mediante liquidación. El artículo 66 bis establece un plazo especial de diez años para iniciar la comprobación de bases, cuotas y deducciones compensadas o pendientes. El cómputo comienza al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario de la declaración donde nació el derecho. Esta diferencia amplía el margen de comprobación, pero no altera el plazo fiscal de cuatro años aplicable a la liquidación directa.

Son potestades diferentes. La prescripción impide emitir una nueva liquidación sobre el periodo de origen, pero no convierte el saldo declarado en una cantidad intocable. La comprobación solo puede realizarse dentro de un procedimiento referido a obligaciones y periodos cuyo derecho a liquidar siga vigente. Los diez años funcionan como una ventana específica para créditos fiscales que continúan produciendo efectos en autoliquidaciones posteriores.

Actuación de HaciendaPlazo aplicableEfecto
Liquidar la deuda del periodo de origenCuatro años, con las posibles interrupciones legalesUna vez prescrito, no puede dictarse una nueva liquidación sobre ese periodo
Comprobar cuotas pendientes o compensadasDiez añosPermite verificar el origen y la cuantía del saldo arrastrado
Corregir el saldo comprobadoDentro de un periodo abiertoLa regularización se proyecta sobre el ejercicio no prescrito

Hacienda puede investigar hechos prescritos con efectos en años abiertos

El artículo 115 permite investigar hechos, actos y operaciones de años prescritos cuando producen consecuencias fiscales en ejercicios no prescritos. Una inspección sobre un periodo abierto puede remontarse a las facturas y operaciones que originaron el IVA arrastrado. Empresas y autónomos deberán acreditar ese origen mediante autoliquidaciones, libros registro, contabilidad y facturas. Quienes presentan declaraciones trimestrales de IVA no deberían eliminar esa documentación al cumplirse únicamente cuatro años.

El alcance del procedimiento también importa. En una inspección general sobre periodos abiertos, la comprobación de las cuotas pendientes queda incluida si el derecho a comprobar no ha prescrito. En otros procedimientos, Hacienda debe mencionar expresamente los ejercicios donde se originó el saldo. La comunicación de inicio debe permitir identificar qué obligaciones, periodos y cantidades están siendo comprobados. Esta delimitación evita que la Administración amplíe sin explicación el objeto de sus actuaciones.

El litigio comenzó con 1.406,66 euros arrastrados desde 2015

El caso partió de una inspección a Anuda Gestión, S.L. por el IVA de los ejercicios 2015 a 2018. La Agencia Tributaria rechazó 1.406,66 euros declarados en el cuarto trimestre de 2015 como cuotas pendientes de periodos anteriores. La Inspección había considerado prescritos los tres primeros trimestres de 2015 por superar el plazo máximo de las actuaciones. La empresa alegó que esa prescripción consolidaba el saldo e impedía cualquier revisión posterior. El TEAR valenciano y el TSJ de la Comunidad Valenciana rechazaron esa interpretación.

El Supremo debía decidir si la expresión legal «cuotas compensadas o pendientes de compensación» comprende los saldos propios del IVA. La sentencia responde afirmativamente y considera aplicable el plazo decenal introducido por la Ley 34/2015. Hacienda puede verificar si el saldo era correcto y corregir su efecto en un ejercicio abierto. No puede practicar una nueva liquidación directa sobre los trimestres prescritos. Así se mantiene la separación entre comprobación e imposición de una deuda.

Qué deben hacer las empresas y los autónomos con IVA acumulado

La resolución afecta a sociedades y profesionales que acumulen IVA soportado y lo trasladen a autoliquidaciones posteriores. Hacienda podrá comprobar si las operaciones existieron, si daban derecho a deducción y si el saldo fue calculado correctamente. También podrá reducirlo al regularizar un ejercicio abierto, siempre dentro del límite de diez años. La conservación documental adquiere una importancia mayor. Facturas, libros de IVA, contabilidad y autoliquidaciones deben permitir reconstruir el recorrido completo de cada cantidad.

Ante un requerimiento, será necesario identificar el periodo de origen y la parte del crédito que continúa pendiente. También deberá comprobarse que el procedimiento se refiere a un ejercicio abierto y que Hacienda ha delimitado correctamente su alcance. La documentación debe coincidir con la cifra incluida en cada modelo presentado.

La sentencia puede localizarse mediante su ECLI:ES:TS:2026:3506 en el buscador oficial del Poder Judicial. La regulación está disponible en el texto consolidado de la LGT.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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