El TSJ de Navarra revoca la extinción indemnizada de su contrato y los 8.000 euros por daños morales. La empresa únicamente deberá abonarle 5.154,35 euros por diferencias salariales.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dejado sin efecto una indemnización de 118.786,86 euros reconocida inicialmente a una directora que regresó al trabajo tras permanecer casi 16 años de excedencia para atender a sus seis hijos. La trabajadora alegó que los problemas encontrados al reincorporarse constituían un incumplimiento empresarial grave y una discriminación por razón de género. La Sala, sin embargo, considera que las incidencias fueron temporales y no justificaban extinguir el contrato.
El caso parte de una empleada con antigüedad reconocida desde el año 2000 y categoría profesional de directora. Permaneció de excedencia desde el 7 de agosto de 2009 hasta el 13 de enero de 2025, periodo durante el cual encadenó excedencias y permisos relacionados con el cuidado de sus seis hijos.
Su contrato había sido subrogado por otra compañía en diciembre de 2022. Cuando regresó, comenzó un periodo de adaptación que terminaría desembocando en los tribunales. Los hechos y cantidades que sustentan el caso aparecen también recogidos en la documentación facilitada para elaborar esta pieza.
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Los problemas que encontró al volver después de casi 16 años
La trabajadora se reincorporó el 13 de enero de 2025, pero inicialmente no tuvo disponibles todas las herramientas necesarias. Entre ellas figuraban el ordenador, el teléfono corporativo, las claves y el acceso a la plataforma informática utilizada para la gestión.
El primer día también recibió una propuesta contractual donde constaba como «adjunta de director» y figuraba una antigüedad incorrecta. La empleada rechazó firmarla. Posteriormente, la compañía explicó que se trataba de un error administrativo y el 30 de enero confirmó en su portal interno la categoría de directora que realmente le correspondía.
A estos problemas se sumaron errores en la actualización de los pluses de capacitación y antigüedad. El desfase terminó generando 5.154,35 euros en diferencias salariales a favor de la trabajadora.
El 19 de febrero, la empresa comunicó además su traslado a otro centro a partir de marzo. Allí debía asumir la dirección en solitario después del despido del anterior responsable. El 1 de abril de 2025 inició una baja médica por ansiedad y posteriormente acudió a los tribunales.
Un juzgado le reconoció inicialmente 118.786 euros de indemnización
El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona estimó parcialmente sus pretensiones y declaró extinguido el contrato mediante el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución obligaba a la empresa a pagar 118.786,86 euros, cuantía correspondiente a la indemnización prevista para el despido improcedente. También reconoció otros 8.000 euros por daños morales, al apreciar una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género.
A estas cantidades se añadían los 5.154,35 euros pendientes por diferencias salariales.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite al empleado solicitar judicialmente la extinción de su contrato ante determinados incumplimientos empresariales. Entre las causas figura «cualquier otro incumplimiento grave» de las obligaciones del empresario. Las indemnizaciones reconocidas en estos supuestos son las establecidas para el despido improcedente.
El TSJ considera insuficientes los fallos cometidos por la empresa
La empresa recurrió y el TSJ de Navarra modificó sustancialmente el fallo. Según la Sala, el retraso de unas dos o tres semanas en facilitar las herramientas necesarias podía considerarse «reprochable», pero carecía de gravedad suficiente para extinguir indemnizadamente el contrato.
Tampoco apreció una falta total de ocupación. La directora había desarrollado tareas de codirección, trabajado con presupuestos y comenzado progresivamente a asumir funciones después de casi 16 años alejada del trabajo efectivo en ese centro.
Respecto al error en su categoría profesional, la compañía lo subsanó poco después. Las diferencias salariales tampoco equivalían, según el tribunal, a un incumplimiento reiterado del pago del salario capaz de justificar por sí mismo la extinción.
El tribunal también descarta discriminación por razón de género
El TSJ tampoco encontró indicios suficientes para relacionar las incidencias con las excedencias disfrutadas para atender a sus hijos. Consideró relevante que la reincorporación llegara después de una ausencia de casi 16 años y tras producirse una subrogación empresarial.
Por ello, estimó parcialmente el recurso de la compañía y anuló tanto la extinción indemnizada como los 118.786,86 euros y los 8.000 euros por daños morales.
La condena que permanece es el pago de 5.154,35 euros por diferencias salariales. El pronunciamiento responde a las circunstancias concretas de este litigio y no implica que los problemas tras una excedencia nunca puedan justificar una extinción indemnizada.







