La nueva norma beneficia a empresas de numerosos sectores con trabajadores indefinidos o contratos de sustitución. En Ceuta también introduce ERTE con exenciones del 100% y una prestación extraordinaria para autónomos.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este 2 de septiembre el Real Decreto-ley 22/2026, que eleva al 75% determinadas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de empresas de Ceuta y Melilla. El cambio tiene efectos sobre las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de 2026 y alcanza a contratos indefinidos y contratos de sustitución por incapacidad temporal en los sectores incluidos por la norma.
Qué empresas podrán aplicar la nueva bonificación del 75%
La modificación afecta a empresas privadas con actividad en Ceuta y Melilla y cuentas de cotización asignadas en estas ciudades. La bonificación alcanza el 75% de las aportaciones empresariales por contingencias comunes y también los conceptos correspondientes a desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial. Se mantiene mientras estén vigentes los contratos que cumplen las condiciones establecidas.
Los sectores incluidos son agricultura, pesca y acuicultura, industria salvo energía y agua, comercio, turismo, hostelería y otros servicios. Quedan fuera, entre otros, el transporte aéreo de ala fija, las actividades financieras y de seguros y las inmobiliarias. La Administración pública y las entidades y empresas del sector público tampoco pueden aplicar este incentivo. La medida puede resultar especialmente relevante para compañías que estén valorando una contratación indefinida, una modalidad que también aparece en algunas de las ofertas de empleo con formación previa publicadas recientemente.
La bonificación se aplica a indefinidos y sustituciones por incapacidad temporal
La norma no establece una bonificación general para cualquier contrato. Las personas trabajadoras deben estar vinculadas mediante un contrato indefinido o un contrato de sustitución originado por una incapacidad temporal. Además, tienen que prestar sus servicios en Ceuta o Melilla. El Real Decreto-ley establece que esta nueva redacción tendrá efectos para las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre.
Junto con esta modificación, el Gobierno ha aprobado medidas laborales extraordinarias específicamente para Ceuta debido a las consecuencias de los acontecimientos registrados los días 30 y 31 de julio. Entre ellas aparecen mecanismos relacionados con el mantenimiento del empleo, la formación y los trabajadores por cuenta propia. El SEPE señala que se destinarán 650.000 euros a programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados de la ciudad.
Estos programas deberán responder a las necesidades del tejido productivo ceutí y a los retos tecnológicos, organizativos y sectoriales. La medida busca mejorar las competencias profesionales y la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas. Existen otras vías de formación gratuita vinculada al SEPE para desempleados, aunque estas convocatorias tienen condiciones y destinatarios diferentes.
Los ERTE de determinadas empresas de Ceuta tendrán una exención del 100%
Otra de las medidas permite que determinadas empresas de Ceuta que hayan visto impedida o limitada su actividad puedan acceder a beneficios extraordinarios cuando se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor. En estos casos, la exención puede alcanzar el 100% de la aportación empresarial por las personas afectadas por suspensiones de contrato o reducciones de jornada.
La exención afecta a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026 e incluye contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Las medidas extraordinarias vinculadas a estos ERTE permanecerán aplicables hasta el 31 de diciembre, sin impedir que posteriormente pueda utilizarse el régimen ordinario previsto para suspensiones de contrato y reducciones de jornada.
Los autónomos de Ceuta podrán solicitar un cese extraordinario de hasta cuatro meses
El Real Decreto-ley también crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para determinados autónomos con residencia o actividad en Ceuta. Pueden acogerse quienes cesen total o parcialmente su actividad cuando sus ingresos mensuales se hayan reducido al menos un 50% frente al promedio mensual del último ejercicio cerrado, siempre que cumplan las demás condiciones previstas.
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora y podrá cobrarse durante un máximo de cuatro meses, mientras se mantenga la caída de ingresos exigida. La norma considera cumplido para este mecanismo extraordinario el requisito ordinario de doce meses mínimos de cotización dentro de los 24 anteriores. Además, el periodo durante el que se cobre esta prestación no consumirá los periodos máximos del cese ordinario. Las personas interesadas pueden consultar también cómo funciona actualmente la compatibilidad entre paro y trabajo autónomo, ya que se trata de un supuesto distinto y con reglas propias.
Para acceder a esta protección, los rendimientos netos mensuales obtenidos por todas las actividades económicas o profesionales no pueden superar el SMI o la base por la que estuviera cotizando el autónomo cuando esta sea inferior. El reconocimiento corresponde a las mutuas colaboradoras o, en su caso, al Instituto Social de la Marina. Puede tener efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde el momento en que realmente se produjo el cese.
La norma incorpora además un aplazamiento especial de determinadas cuotas de Seguridad Social para empresas y autónomos de Ceuta. El interés previsto será del 0,5% y la amortización podrá extenderse hasta un máximo de 16 mensualidades dependiendo de las cuotas aplazadas. Para solicitarlo será necesario estar al corriente con la Seguridad Social y no mantener otro aplazamiento vigente.







