Una vigilante de Prosegur logra trabajar solo de mañana y una indemnización de 7.501 euros

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 10 de septiembre de 2026 a las 19:00
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Vigilante de Prosegur durante su jornada de trabajo

El TSJ del País Vasco reprocha que la empresa no negociara la petición y contratara después a otra persona para trabajar por la mañana.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de una vigilante de Prosegur a trabajar por la mañana. La medida facilita el cuidado de su hijo menor. La resolución, difundida el 8 de septiembre de 2026, revoca el fallo inicial y prohíbe asignarle noches. También ordena pagarle 7.501 euros por daños morales. La Sala valoró que la empresa no abrió una negociación y cubrió después un servicio matinal con una contratación externa.

La trabajadora pidió varias veces un horario compatible con los cuidados

La empleada comunicó a Prosegur que necesitaba concentrar su jornada en el turno de mañana. Su situación familiar le impedía conciliar adecuadamente cuando debía trabajar por la tarde o durante la noche. Según los hechos divulgados de la sentencia, la compañía no contestó de forma efectiva a sus solicitudes. Tampoco inició un intercambio para buscar otra distribución que atendiera los cuidados y sus necesidades organizativas.

La petición se encuadra en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada por razones de conciliación. No concede automáticamente el horario elegido, pero obliga a negociar y responder por escrito. Quien necesite comparar ambas figuras puede consultar las diferencias entre adaptar o reducir la jornada.

La contratación para el turno matinal debilitó la posición de Prosegur

La empresa incorporó posteriormente a otra persona para prestar servicios por la mañana. Ese hecho resultó relevante para el tribunal, porque mostraba que existía una necesidad de cobertura en la franja solicitada. Prosegur tampoco acreditó una dificultad organizativa suficiente para descartar la petición. El juzgado de lo social número 4 de Bilbao había rechazado inicialmente la demanda, pero la Sala corrigió ese criterio.

El TSJ reconoce el turno de mañana y establece que la vigilante no podrá ser adscrita a servicios nocturnos. La decisión no crea un derecho general a elegir horario en cualquier empresa. Cada solicitud debe analizar las necesidades familiares, la propuesta formulada y las razones empresariales. Un empleador puede plantear alternativas, aunque debe justificar por qué resultan razonables y responder dentro del procedimiento legal.

La indemnización de 7.501 euros no funciona como una tarifa automática

La Sala añade una compensación de 7.501 euros por el daño moral ocasionado. La cifra responde a las circunstancias de este litigio y a la conducta empresarial acreditada. No significa que todas las negativas a una adaptación generen la misma cantidad. Para conceder una indemnización, el órgano judicial examina la vulneración, su duración, la repercusión personal y los elementos disponibles para cuantificar el perjuicio.

La sentencia incorpora un voto particular, cuyos argumentos discrepan de la decisión mayoritaria sobre la solicitud planteada. Ese desacuerdo forma parte de la resolución, pero no altera el fallo aprobado por la Sala. Si la empresa intenta recurrir, deberá cumplir los requisitos del recurso de casación para la unificación de doctrina. No consta que el pronunciamiento haya adquirido firmeza definitiva.

Cómo solicitar una adaptación de jornada y conservar las pruebas

La petición debe identificar el horario solicitado, la necesidad de cuidado y la duración prevista. Es recomendable presentarla por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido. La empresa dispone del periodo legal para negociar. Su respuesta deberá aceptar la propuesta, plantear una alternativa o explicar las razones objetivas que impiden aplicarla.

Si no existe acuerdo, la jurisdicción social dispone de un procedimiento urgente. El plazo para demandar es breve y debe revisarse desde la comunicación empresarial. Correos, cuadrantes, vacantes y contrataciones posteriores pueden resultar relevantes. Una represalia relacionada con la solicitud también puede impugnarse. En ese supuesto deben controlarse los plazos ante un despido.

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