Un conductor de autobús de Sevilla pierde su empleo tras llevar 21 pasajeros de pie hasta Carmona

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 12 de septiembre de 2026 a las 10:00
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Pasajeros de pie en el interior de un autobús interurbano durante un trayecto

El vehículo cubría un servicio entre Sevilla y Carmona, donde parte del pasaje viajó de pie. La Sala descarta que el cese estuviera relacionado con la candidatura sindical del empleado.

El despido de un conductor de Casal ha quedado confirmado tras permitir que 76 personas viajaran en un autobús de 55 plazas. El vehículo cubría un servicio entre Sevilla y Carmona. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado, en una sentencia del 19 de junio de 2026, que el cese disciplinario fue procedente. La Sala desestima el recurso del trabajador y mantiene la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.

El autobús llevaba 21 pasajeros más que las plazas disponibles

Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2023, durante el servicio de las 14.30 horas desde Sevilla hacia Carmona. Según la relación de hechos probados, viajaban 76 pasajeros en un vehículo convencional con 55 plazas. La diferencia era de 21 viajeros y parte del pasaje realizó el recorrido de pie. La empresa había comunicado que no estaba permitido en trayectos superiores a 30 kilómetros.

Casal también había establecido cómo debía actuar el conductor cuando se completara la capacidad del autobús. Tenía que informar a la jefatura de servicio. Esta decidiría si los usuarios esperaban al siguiente vehículo o si se enviaba un autobús de refuerzo. El empleado no activó ese procedimiento. El caso comparte elementos con otro despido disciplinario en Renfe, aunque cada resolución depende de sus propios hechos y pruebas.

Una llamada a Tráfico y una queja en Facebook destaparon lo ocurrido

Uno de los pasajeros telefoneó a la Jefatura de Tráfico para denunciar que había personas de pie en el servicio. Otra viajera publicó una queja en Facebook dirigida al alcalde de Carmona, Juan Ávila. En su comentario preguntaba hasta qué punto era legal circular así por una autovía. La reclamación llegó esa misma tarde al Consorcio Metropolitano de Transportes del Área de Sevilla.

El director de Atención al Usuario y Calidad del Consorcio trasladó lo sucedido al responsable de Planificación. Dos días después, Casal comunicó al conductor su despido disciplinario por una infracción muy grave. La resolución también recoge cuatro sanciones o amonestaciones impuestas entre 2021 y 2023. A ellas se añadían otras advertencias anteriores de la empresa. Este historial aparece entre los hechos del procedimiento, junto con las instrucciones conocidas por el empleado.

El TSJA descarta que el despido vulnerara la libertad sindical

El trabajador impugnó el cese y alegó una posible lesión de su derecho fundamental a la libertad sindical. Estaba afiliado a CGT y figuraba como candidato en las elecciones sindicales previstas para junio de 2023. Su defensa sostuvo que esa candidatura podía estar relacionada con la decisión empresarial adoptada antes de aquellos comicios. También pidió que se revocara la sentencia que había declarado procedente el despido.

El TSJA rechaza esa versión porque el empleado no era representante legal o sindical de la plantilla. Tampoco constaba que la empresa conociera su candidatura cuando acordó el despido. La Sala no aprecia indicios que vinculen la extinción contractual con las elecciones sindicales. Por ello, desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. El fallo mantiene así la validez del cese disciplinario acordado por Casal.

Qué significa que el despido del conductor haya sido declarado procedente

El Estatuto de los Trabajadores permite extinguir el contrato mediante despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas legales figuran la indisciplina o desobediencia y la transgresión de la buena fe contractual. La sentencia de Sevilla no establece que cualquier exceso de pasajeros permita despedir automáticamente al conductor. El resultado responde a las circunstancias acreditadas en este caso concreto.

El artículo 55 establece que un despido procedente extingue el contrato sin indemnización ni salarios de tramitación. El trabajador conserva, con carácter general, las cantidades ya generadas que deban incluirse en el finiquito tras el despido. Otros procedimientos pueden terminar con un despido disciplinario improcedente cuando la gravedad, la culpabilidad o la prueba no quedan acreditadas. Las fuentes consultadas no indican si se preparó un recurso posterior ante el Tribunal Supremo.

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