Los contribuyentes que declaran a devolver quieren su dinero cuanto antes: repasamos los plazos, los trámites y qué sucede si el pago se retrasa.
El mejor resultado posible al presentar la declaración de la Renta 2024‑2025 es que salga «a devolver». Esto significa que la Agencia Tributaria te retuvo más IRPF del que correspondía y ahora debe reintegrarte la diferencia. Pero, ¿cuándo verás el ingreso en tu cuenta?
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta y cuál es el plazo legal máximo de seis meses?
La Ley del IRPF, en su artículo 103, establece que Hacienda dispone de seis meses desde que termina la campaña, el 30 de junio de 2025, para ordenar el ingreso. Por tanto, la fecha límite es el 30 de diciembre de 2025.
Ahora bien, la práctica demuestra que quien presenta pronto suele cobrar en apenas unos días o semanas. En el ejercicio 2023, 16,2 millones de los 24,1 millones de declaraciones fueron a devolver; la mayoría se pagaron antes de que llegara el verano.
¿Y si entregas fuera de plazo? Entonces los seis meses empiezan a contar desde la fecha en que registras la declaración. Así evitas confusiones y sabes exactamente hasta cuándo puede esperar Hacienda.
Pasos para solicitar la devolución de la declaración de la Renta 2024‑2025 por internet o presencialmente
Presentar la Renta es sencillo, pero conviene seguir el procedimiento paso a paso:
- Revisar el borrador en “Renta Web” dentro de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- Confirmar o modificar datos: comprueba domicilio fiscal, deducciones autonómicas y situaciones personales.
- Seleccionar la opción “Resultado a devolver” y anotar el IBAN donde quieres el ingreso.
- Firmar y enviar la declaración. Recibirás un código de 13 letras y números (CSV) para futuras consultas.
- Guardar el justificante: te servirá si debes reclamar.
¿Prefieres el método tradicional? También puedes acudir a una oficina de la AEAT con cita previa, llevar el borrador impreso y entregarlo en ventanilla.
¿Te interesa saber más? Siempre puedes llamar al plan “Le Llamamos” para que un técnico confeccione la declaración contigo por teléfono.
Antes de sentarte al ordenador, o de plantarte en la oficina, reúne la siguiente documentación:
- DNI de todos los declarantes y, si procede, de los hijos.
- Certificados de retenciones (empresa, pagador de pensión…)
- Referencia catastral de la vivienda habitual.
- Justificantes de deducciones (hipoteca, alquiler, donativos, maternidad…).
Sin estos papeles, el trámite puede alargarse o incluso bloquearse.
Intereses de demora que Hacienda te abonará si se retrasa más allá del 30 de diciembre de 2025
Puede ocurrir: Hacienda revisa tu declaración, pide comprobaciones adicionales y el plazo se agota. Cuando sucede, la ley la obliga a pagar intereses de demora del 4,0625 % anual sobre la cantidad pendiente, calculados desde el 31 de diciembre de 2025 hasta la fecha efectiva de la devolución. Tú no tienes que reclamar: la AEAT añade el importe automáticamente. Esta es una tabla orientativa de intereses (ejemplo sobre 1 000 €):
Días de retraso | Interés aplicado | Total que cobrarás |
---|---|---|
30 días | 4,0625 % anual | 1 003,33 € |
90 días | 4,0625 % anual | 1 009,96 € |
180 días | 4,0625 % anual | 1 019,93 € |
Como ves, la cifra sube poco, pero es un derecho que conviene vigilar.
Por lo tanto, si el ingreso no llega en plazo, revisa el estado de tu expediente («En trámite» suele ser la etiqueta habitual) y guarda pantallazos. De ahí que muchos contribuyentes marquen el 30 de diciembre en rojo en su calendario.
Consejos rápidos para acelerar la devolución y evitar sustos con la Agencia Tributaria
- Presenta lo antes posible: cuanto menos atasco tenga Hacienda, antes procesa tu expediente.
- Comprueba tus datos bancarios: un IBAN incorrecto paraliza el pago.
- No escatimes en documentación: los errores obligan a revisiones que pueden prolongarse meses.
- Consulta el expediente con frecuencia: así detectas requerimientos a tiempo y respondes sin demoras.
- Guarda copias de todo: te servirán si debes hacer una reclamación formal.
¿Quiénes pueden solicitar esta devolución? Cualquiera cuyo resultado salga negativo, incluidos pensionistas, autónomos y asalariados. Por consiguiente, si la tuya está “a devolver”, celebra la buena noticia y sigue estos pasos para recibir tu dinero cuanto antes.