La Seguridad Social tumba la jubilación de un hombre de 78 años pese a cotizar casi 30: incumplió la condición de los dos últimos años

Un caso real demuestra la importancia de cotizar al menos dos años en los últimos quince para no quedarse sin prestación contributiva

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado que Benigno, de 78 años, no tendrá derecho a pensión pese a reunir 29 años y 9 meses de cotización. El motivo: no trabajó los dos años mínimos exigidos dentro de los quince anteriores a su solicitud de septiembre de 2022. La resolución evidencia que un descuido en la recta final de la vida laboral puede dejar sin jubilación contributiva a quien creyó haber hecho los deberes. Para cobrar una pensión de jubilación ordinaria es necesario:

  1. Estar dado de alta o en situación asimilada.
  2. Haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral.
  3. Aportar, dentro de ese mínimo, dos años en los 15 anteriores al hecho causante (la solicitud).

La llamada carencia específica fue el escollo de Benigno. ¿Te suena lejano el retiro? Ojo, que aquí viene la sorpresa: basta una laguna de cotización prolongada para echar por tierra décadas de esfuerzo

RequisitoDetalle a cumplir
Alta/AsimiladaSituación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social
Carencia genérica15 años cotizados en total
Carencia específica2 años cotizados dentro de los 15 anteriores a la solicitud

Planificar con tiempo evita disgustos como el vivido por el protagonista de esta sentencia STSJ PV 405/2024.

Fechas de cotización que marcan la diferencia antes de jubilarse

Benigno dejó de cotizar en agosto de 2004. Desde entonces, no abonó cuotas ni como asalariado ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando cursó la solicitud en 2022, la Seguridad Social se limitó a aplicar la norma: faltaban los dos años de cotización recientes y, por tanto, no había derecho a prestación.

¿Podría haberse solucionado? Sí, regularizando las cuotas antes de agotar la vía administrativa. El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) invita a ponerse al día, pero la deuda no se saldó y la vía judicial no corrigió la decisión. Estos son los pasos para pedir la pensión de jubilación presencial y en línea con éxito:

  1. Reunir certificados de vida laboral actualizados. Comprueba mes a mes los periodos cotizados.
  2. Contrastar el cumplimiento de los requisitos anteriores. ¿Superas los dos años dentro de los últimos quince?
  3. Elegir canal de solicitud:
    • Sede electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve).
    • Centro de Atención e Información (CAISS) con cita previa.
  4. Aportar la documentación. DNI/NIE, justificantes de cotización y, si procede, convenios especiales.
  5. Esperar la resolución. El plazo máximo ordinario es de 90 días.

¿Y si llega la denegación? Primero, reclamación previa ante el INSS; después, demanda en el juzgado de lo social. Benigno agotó ambas fases y el TSJ ratificó la negativa.

Documentación necesaria y organismos públicos que intervienen en la solicitud de la prestación

Antes de pulsar “enviar”, conviene preparar este dossier:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Informe de vida laboral reciente.
  • Certificados de empresa o recibos de autónomo de los últimos años.
  • Justificante de cotizaciones complementarias (convenio especial, becas, servicio militar, etc.).
  • Número de cuenta bancaria para el abono.

Los organismos implicados son:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): tramita y resuelve.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): emite informes de vida laboral y gestiona convenios especiales.
  • Tribunales de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia: revisan las resoluciones impugnadas.

Por consiguiente, mantener las cotizaciones activas hasta el día de la solicitud es la mejor defensa. ¿Cuántos trabajadores revisan de verdad su historial antes de jubilarse?

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