Una mujer que teletrabajaba desde su casa en Madrid falleció por un infarto el 21 de febrero de 2022. Su hijo la encontró sin vida sobre las 20:00 horas, aunque la autopsia fijó la hora del fallecimiento alrededor de las 15:00 horas. El dato decisivo fue que tenía el estómago vacío, lo que apuntaba a que todavía no había hecho la pausa para comer.
El Supremo aclara cuándo un infarto en teletrabajo puede ser accidente laboral
La trabajadora ocupaba el puesto de técnica administrativa sénior y prestaba servicios desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes. Su horario de invierno era de 42,5 horas semanales, con distribución flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas, y una hora para comer.
¿Puede considerarse accidente de trabajo si ocurre en casa? El Supremo entiende que sí, siempre que concurran indicios suficientes de que el fallecimiento se produjo en tiempo y lugar de trabajo. En este caso, el domicilio era el lugar pactado para teletrabajar.
| Dato clave | Información del caso |
|---|---|
| Día del fallecimiento | 21 de febrero de 2022 |
| Hora aproximada del infarto | 15:00 horas |
| Lugar | Domicilio de la trabajadora en Madrid |
| Puesto | Técnica administrativa sénior |
| Indicio relevante | Estómago vacío, sin pausa para comer realizada |
Por tanto, el Alto Tribunal aplica la presunción de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que presume como accidente de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
La falta de registro horario no puede perjudicar a la persona trabajadora
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es la ausencia de un registro horario detallado. La empresa debía aportar un control con la hora de entrada, salida y duración de los descansos, pero no lo hizo.
El Supremo considera que esa falta de precisión no puede jugar en contra de quien teletrabaja. Dicho claro: si la empresa podía controlar la jornada y no aporta pruebas, no puede trasladar esa carga al trabajador ni a sus familiares.
Los principales indicios valorados fueron:
- El fallecimiento ocurrió en un día pactado de teletrabajo.
- La hora aproximada del infarto fue las 15:00 horas.
- La autopsia reveló que la trabajadora tenía el estómago vacío.
El Tribunal también corrige el criterio del TSJ de Madrid, que había dado la razón a la mutua al entender que no se probó de forma indubitada que el infarto coincidiera con tiempo efectivo de trabajo.
Qué pensiones y prestaciones debe asumir la mutua tras la sentencia
El viudo reclamó que la muerte fuera declarada accidente laboral. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid le dio la razón y condenó a la mutua al pago de las prestaciones de viudedad y orfandad.
Después, el TSJ de Madrid revocó esa decisión, pero el viudo recurrió ante el Tribunal Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal estimó su recurso y declaró que el fallecimiento por infarto constituía accidente de trabajo.
En consecuencia, la mutua deberá hacerse cargo de las prestaciones por muerte y supervivencia correspondientes. La sentencia deja una idea clara para futuros casos de teletrabajo: la flexibilidad horaria no elimina la protección laboral cuando existen indicios razonables y la empresa no aporta pruebas en contra.







