La campaña de la declaración de la Renta 2025 ya está en marcha. Los contribuyentes pueden presentar el IRPF por internet desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. La Agencia Tributaria también ofrece atención telefónica desde el 6 de mayo y atención presencial en oficinas desde el 1 de junio, siempre con cita previa. Las fechas completas pueden consultarse en el calendario oficial de la Agencia Tributaria para la Renta 2025.
Una de las dudas más habituales es saber quién está obligado a presentar la declaración y quién puede quedar fuera de este trámite. La respuesta depende del tipo de ingresos, la cuantía anual, el número de pagadores y determinadas situaciones personales o familiares.
Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025
Con carácter general, no tienen obligación de presentar la declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Este límite también se mantiene cuando hay varios pagadores, siempre que la suma cobrada del segundo y restantes pagadores no supere en conjunto los 1.500 euros anuales.
Cuando hay más de un pagador y lo percibido del segundo y restantes pagadores supera esos 1.500 euros, el límite para no estar obligado a declarar baja a 15.876 euros anuales. Este mismo límite se aplica en otros supuestos, como cuando el pagador no está obligado a retener o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
| Situación del contribuyente | Límite general para no declarar |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo de un solo pagador | 22.000 euros |
| Varios pagadores y segundo/restantes hasta 1.500 euros | 22.000 euros |
| Varios pagadores y segundo/restantes por encima de 1.500 euros | 15.876 euros |
| Pagador no obligado a retener | 15.876 euros |
| Pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas | 15.876 euros |
Qué ocurre con los pensionistas
Los pensionistas también deben revisar sus ingresos, ya que las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. Si la pensión procede de un único pagador y no supera los 22.000 euros anuales, normalmente no habrá obligación de declarar por ese motivo.
En el caso de pensionistas con dos o más pagadores, puede aplicarse el límite de 22.000 euros si sus únicos rendimientos del trabajo consisten en prestaciones pasivas y las retenciones han sido determinadas por la Agencia Tributaria mediante el procedimiento especial previsto para estos casos. Si no se cumplen esas condiciones, deberán revisarse los límites generales de varios pagadores.
Además, determinadas pensiones están exentas de IRPF. Entre ellas se encuentran las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como otras rentas exentas previstas en la Ley del IRPF. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar la obligación de declarar.
Prestaciones del SEPE: cuándo obligan a declarar
Cobrar una prestación por desempleo del SEPE no obliga por sí solo a presentar la declaración de la Renta 2025. La obligación general de declarar por el mero hecho de percibir una prestación por desempleo ha sido suprimida. Por tanto, quienes hayan cobrado paro o subsidio deberán declarar solo si entran en alguno de los supuestos generales del IRPF.
Eso sí, las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos del trabajo. Si durante el año se ha cobrado del SEPE y también de una empresa, pueden existir varios pagadores. En ese caso, hay que comprobar si el total anual supera los 15.876 euros y si lo percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen una regla específica. Las personas titulares del IMV y todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar la declaración del IRPF cada año, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
El IMV está exento en la mayoría de los casos, pero la obligación de presentar la declaración se mantiene para conservar la prestación. Por eso, quienes lo hayan cobrado durante 2025 deben realizar el trámite aunque no tengan otros ingresos relevantes.
Otros límites que permiten no presentar la Renta
Además de los rendimientos del trabajo, existen otros límites que pueden determinar si una persona está obligada o no a declarar.
No tienen obligación de presentar declaración quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que no superen en conjunto los 1.600 euros anuales. También existe un límite conjunto de 1.000 euros anuales para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y determinadas subvenciones o ayudas públicas.
Asimismo, no existe obligación de declarar cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales hasta un máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
| Tipo de renta | Límite para no declarar |
|---|---|
| Capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención | 1.600 euros |
| Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y determinadas ayudas | 1.000 euros |
| Rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales en conjunto | 1.000 euros |
| Pérdidas patrimoniales | Menos de 500 euros |
Fechas clave de la Renta 2025
La campaña de la Renta 2025 se desarrolla entre abril y junio de 2026. Estas son las fechas principales:
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Presentación por internet | Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 |
| Atención telefónica | Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026 |
| Solicitud de cita para atención telefónica | Del 29 de abril al 29 de junio de 2026 |
| Atención presencial en oficinas | Del 1 al 30 de junio de 2026 |
| Solicitud de cita para atención presencial | Del 29 de mayo al 29 de junio de 2026 |
Quienes quieran presentar la declaración con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deben tener en cuenta que el plazo de domiciliación finaliza antes del cierre general de campaña.
Documentación que conviene conservar
Aunque una persona no esté obligada a presentar la declaración, es recomendable conservar la documentación relacionada con ingresos, retenciones y prestaciones. Esto puede ser útil para comprobar datos fiscales, justificar importes o responder a un posible requerimiento.
Entre los documentos más habituales se encuentran:
- Certificados de empresa.
- Certificados de pensiones o prestaciones.
- Datos fiscales de la Agencia Tributaria.
- Certificados de retenciones.
- Información de cuentas bancarias, intereses o dividendos.
- Justificantes de alquiler, donativos o deducciones autonómicas.
- Documentación sobre ayudas públicas recibidas.
Antes de decidir no presentar la Renta, conviene revisar el borrador o los datos fiscales. En algunos casos, aunque no exista obligación de declarar, puede interesar presentarla de forma voluntaria si el resultado sale a devolver.