Un agente de tierra de una compañía aérea en España ha perdido definitivamente su empleo después de que el Tribunal Supremo confirmara la procedencia de su despido disciplinario. El caso gira en torno al uso de reservas de vuelos para empleados y a varios accesos irregulares a los sistemas informáticos de la empresa con sus credenciales.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el trabajador y ha declarado firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ya había considerado ajustado a derecho el despido. La empresa atribuía al empleado un uso desleal de los beneficios de viaje, además de incumplimientos relacionados con la ciberseguridad. Vaya lío, porque el caso empezó con una sentencia favorable al trabajador y terminó con el despido declarado procedente.
El trabajador usó reservas de vuelos para personas que no cumplían la política interna
El empleado prestaba servicios desde enero de 2013 con contrato indefinido y categoría de agente de tierra. La compañía le comunicó el despido disciplinario el 17 de marzo de 2023 por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, indisciplina y desobediencia.
Según la carta de despido, la empresa detectó irregularidades en el uso de los beneficios de viaje concedidos a sus empleados. La compañía sostenía que el trabajador había reservado vuelos gratuitos o con pago solo de tasas para personas que no eran familiares ni amigos personalmente conocidos, como exigía la política interna.
Además, la empresa afirmaba que varios pases destinados a familiares y allegados habrían sido utilizados a cambio de una retribución económica. ¿Puede una empresa despedir por usar mal estos beneficios? En este caso, los tribunales acabaron considerando que sí.
| Aspecto del caso | Dato relevante |
|---|---|
| Puesto del trabajador | Agente de tierra |
| Antigüedad | Desde enero de 2013 |
| Fecha del despido | 17 de marzo de 2023 |
| Motivo empresarial | Uso desleal de vuelos y accesos irregulares |
| Decisión final | Despido procedente |
Estos datos fueron clave para que el caso llegara hasta el Supremo, después de que las decisiones judiciales anteriores no coincidieran.
Los accesos con sus credenciales reforzaron la decisión de declarar procedente el despido
La empresa también alegó incumplimientos vinculados a la ciberseguridad. En el procedimiento constaban 249 accesos realizados entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 desde distintas partes del mundo mediante las credenciales del trabajador.
También se incorporó información sobre las direcciones IP utilizadas para entrar en el portal de la aerolínea. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo en cuenta estos elementos, junto con el uso de los beneficios de viaje, para valorar la gravedad de la conducta.
Entre los hechos destacados en el procedimiento figuran:
- Reservas de vuelos para personas que no cumplían la política interna.
- Uso de pases de familiares y allegados presuntamente a cambio de dinero.
- Accesos desde ubicaciones en las que el trabajador decía no haber estado.
- Falta de cambio inmediato de contraseña pese a los múltiples accesos detectados.
Por lo tanto, el tribunal madrileño rechazó aplicar la teoría gradualista que sí había utilizado el juzgado de primera instancia.
El Supremo no revisa el fondo del despido y confirma la sentencia del TSJ
El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid había declarado inicialmente improcedente el despido. Aunque tuvo por acreditados los hechos, entendió que la sanción era desproporcionada por la antigüedad del trabajador, superior a diez años, y por no tener sanciones previas. La empresa debía optar entre readmitirlo con salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 34.886 euros.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión y declaró el despido procedente. Después, el trabajador acudió al Supremo alegando que no se habían respondido correctamente sus argumentos.
El Supremo rechaza esa tesis. Considera que el TSJ de Madrid sí contestó a sus alegaciones, aunque las desestimara. Por ello, desestima el recurso, declara firme la sentencia y no impone costas.







