El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón a un trabajador prejubilado frente al Servicio Público de Empleo Estatal. La sentencia confirma que puede percibir al mismo tiempo el subsidio para mayores de 52 años y las cantidades mensuales pactadas como indemnización por despido.
La clave está en que esos pagos no se consideran un salario ni una renta ordinaria, sino una compensación por la pérdida del puesto de trabajo. Para muchos trabajadores afectados por procesos de reestructuración, ERE o salidas pactadas, la resolución supone un auténtico respiro. Y no es para menos.
El SEPE no puede computar la indemnización mensual como renta ordinaria
El conflicto comenzó cuando el trabajador solicitó el subsidio para desempleados mayores de 52 años. El SEPE denegó la ayuda al entender que las cantidades que recibía de su antigua empresa, abonadas mes a mes, hacían que superase el límite de ingresos permitido.
Sin embargo, la defensa del afectado sostuvo que ese dinero no procedía de un trabajo activo, sino de una indemnización por despido pactada y fraccionada en el tiempo. Es decir, no era una nómina, sino una compensación por haber perdido el empleo.
El tribunal comparte este criterio y ratifica íntegramente la sentencia de primera instancia. Por tanto, el SEPE no puede utilizar esos pagos como una barrera para impedir el acceso al subsidio.
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años que deben cumplirse
¿Quién puede solicitar esta ayuda? Según la información recogida, para acceder al subsidio en 2026 deben cumplirse varias condiciones al mismo tiempo:
- Tener 52 años cumplidos, estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo, haber agotado una prestación o subsidio previo con fecha posterior al 1 de noviembre de 2024, acreditar al menos 15 años cotizados para la jubilación y no superar el límite de rentas propias, situado en torno a 888 euros mensuales en 2026.
Este límite de ingresos debe mantenerse durante todo el periodo de percepción. Además, el beneficiario tiene que presentar una declaración anual de rentas ante el SEPE.
Cuánto se cobra y cómo cotiza esta ayuda para la jubilación
La cuantía del subsidio equivale al 80% del IPREM. En 2026, con el IPREM situado en 600 euros mensuales, la ayuda alcanza los 480 euros al mes en doce pagas. Esto supone 5.760 euros al año.
| Concepto | Dato indicado |
|---|---|
| Cuantía mensual del subsidio | 480 euros |
| Pagas al año | 12 |
| Importe anual | 5.760 euros |
| Base de cotización mensual | 1.726,50 euros |
| Duración | Hasta la edad ordinaria de jubilación |
Además, esta prestación cotiza para la futura pensión. El SEPE cotiza por el beneficiario durante todo el tiempo que se cobra el subsidio, lo que ayuda a evitar lagunas de cotización.
Otro aspecto importante es que la ayuda puede ser compatible con un trabajo a tiempo parcial. En ese caso, la cuantía puede ajustarse en función de la jornada, pero el subsidio no se extingue automáticamente. ¿La idea? Facilitar que el trabajador pueda reincorporarse poco a poco al mercado laboral sin perder toda la protección económica.







