Herencia de 184.000 euros acaba con un fallo poderoso del Tribunal Supremo que aclara quién paga el IRPF

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 25 de julio de 2026 a las 16:06
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Fachada del Tribunal Supremo que aclara quién debe tributar en el IRPF por las rentas de una herencia yacente.

La herencia designada a los sobrinos la tendrán que declarar el IRPF de las rentas del patrimonio, aunque el testamento retrase durante años la entrega de los bienes. El fallo parte de una ganancia superior a 1,4 millones de euros.

El Tribunal Supremo ha establecido que las rentas generadas por una herencia yacente deben atribuirse en el IRPF a las personas instituidas herederas, incluidos los herederos a término. Esta obligación se mantiene aunque todavía no haya vencido el plazo fijado por el testador y los beneficiarios no hayan adquirido los bienes. La doctrina figura en la sentencia 833/2026, de 2 de julio, correspondiente al recurso 2040/2024 e identificada como STS 2942/2026.

La sentencia obliga a los herederos designados a declarar las rentas

El litigio comenzó tras el fallecimiento de una mujer que había nombrado herederos a sus dos sobrinos por partes iguales. El testamento establecía que no podrían aceptar la herencia hasta que transcurrieran seis años desde la muerte de la causante.

Durante ese periodo, la gestión y enajenación de varios activos produjo una ganancia patrimonial de 1.416.230,96 euros. La cantidad fue atribuida por mitades: 708.115,48 euros para cada sobrino.

Uno de ellos incluyó inicialmente esa ganancia en su declaración del IRPF de 2014. Posteriormente solicitó la devolución de lo pagado porque consideraba que aún no tenía la condición de heredero al no haber llegado el plazo señalado en el testamento. El Supremo ha rechazado su pretensión y confirma que debía tributar por la renta que le fue atribuida.

Por qué la herencia yacente no paga directamente el IRPF

El artículo 8.3 de la Ley del IRPF establece que las herencias yacentes no tienen la consideración de contribuyentes. Las rentas obtenidas por estos patrimonios deben atribuirse a los herederos conforme al régimen previsto para estas entidades.

El Supremo interpreta que el término “herederos” utilizado por la normativa tributaria incluye a las personas designadas en el testamento, aunque la adquisición efectiva se encuentre aplazada. Excluir a los herederos a término impediría gravar las ganancias obtenidas durante los años en los que el patrimonio permanece pendiente de aceptación.

El retraso en la entrega de los bienes no elimina el nombramiento realizado por el testador. La institución de heredero ya existe, aunque sus efectos civiles queden suspendidos hasta la fecha señalada.

Declarar la ganancia no implica aceptar tácitamente los bienes heredados

El artículo 805 del Código Civil permite establecer un día o un plazo para que comiencen los efectos de la institución de heredero. En el caso examinado, los sobrinos no podían aceptar ni adquirir el patrimonio antes de que transcurrieran los seis años.

La Sala también descarta que presentar la declaración de la renta y pagar el IRPF suponga una aceptación tácita de la herencia. El cumplimiento de la obligación fiscal no convierte al contribuyente en propietario ni le permite disponer de los bienes antes de la fecha establecida en el testamento.

El Supremo descarta una doble tributación entre IRPF y Sucesiones

El Alto Tribunal considera que el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones gravan hechos diferentes. El primero se aplica sobre las rentas producidas mientras el patrimonio permanece yacente. El segundo recae sobre la adquisición de los bienes y derechos cuando desaparece la limitación temporal.

El artículo 24.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones señala que una adquisición suspendida por un término se entiende realizada cuando desaparece esa restricción. El artículo 47.3 de su Reglamento añade que será entonces cuando se determine el valor de los bienes y el tipo de gravamen aplicable.

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