El deseo de alcanzar la jubilación de forma anticipada es frecuente en muchos trabajadores, sobre todo cuando han cumplido con los 15 años mínimos de cotización. Sin embargo la normativa establece requisitos muy específicos para retirarse antes de la edad legal, que en 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses (o en 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses)¿Te interesa saber más? A continuación, se detallan los supuestos principales y las salvedades excepcionales.
Reglas de la Seguridad Social para quienes deseen jubilarse con 60 años y 15 años cotizados
En términos generales, haber cotizado 15 años otorga acceso a la pensión contributiva aunque solo en su porcentaje mínimo (50% de la base reguladora) siempre que se cumpla la edad ordinaria de jubilación.Por tanto, en circunstancias estándar, no es factible jubilarse a los 60 años con solo 15 años cotizados.
La legislación (Ley 27/2011) contempla la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria. En la primera, se permite un adelanto de hasta 24 meses, mientras que en la segunda, el margen se amplía hasta 48 meses. Sin embargo, ambos casos exigen cotizaciones muy superiores a los 15 años, situándose en 35 o 33 años, respectivamente, y aplican coeficientes reductores en la pensión.
Excepciones basadas en discapacidad y trabajos peligrosos que permiten adelantar la edad de jubilación
¿Quiénes pueden romper esta regla general? Principalmente, aquellos con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa Además, se contemplan profesiones consideradas insalubres o de riesgo que suelen acarrear un mayor desgaste físico.
Por ejemplo, algunos colectivos como mineros, policías locales o bomberos pueden adelantar su retiro en función de la penosidad de su trabajo. No obstante, incluso en estos casos, se suelen exigir más de 15 años de cotización.
Lista práctica de profesiones y supuestos que habilitan una jubilación más temprana
A modo de orientación, estos son algunos de los colectivos con regímenes especiales que pueden retirarse antes:
- Personal incluido en el Estatuto Minero.
- Profesionales taurinos y artistas con determinados años de actividad acreditada.
- Bomberos y policías locales, sujeto a normativa autonómica o estatal.
- Trabajadores aéreos o ferroviarios en situaciones tasadas.
En todos estos supuestos, la edad mínima de jubilación puede rebajarse más allá de lo ordinario. Sin embargo, conviene revisar los requisitos exactos en cada caso, ya que el número de años cotizados tiende a ser superior a 15 para asegurar una cobertura adecuada.
Tabla con la edad mínima y los años de cotización exigidos
Esto es una tabla orientativa donde puedes comprobar los tipos de jubilación, las edades mínimas posibles para jubilarse y las cotizaciones aproximadas:
Tipo de jubilación | Edad mínima posible | Cotización aproximada |
---|---|---|
Anticipada voluntaria | Entre 63 y 64 años | Al menos 35 años |
Anticipada involuntaria | Entre 61 y 62 años | Al menos 33 años |
Por discapacidad ≥45% | 60 años (en algunos supuestos) | Más de 15 años |
Sectores laborales de riesgo (varía según ley) | Desde 60 años en adelante | Superior a 15 años |
Como se aprecia, la Seguridad Social ofrece múltiples caminos para adelantar la jubilación, pero no resultan accesibles a todos los perfiles. En definitiva, jubilarse con 60 años y solo 15 años cotizados no es viable en la mayoría de los casos. Por lo tanto, quienes estén interesados en un retiro temprano deben confirmar si su profesión o su grado de discapacidad se acogen a las excepciones.