El Gobierno ha aprobado, en el Consejo de Ministros, un real decreto para regular la jubilación flexible. La medida llega en un momento en el que el gasto en pensiones contributivas, sumando Seguridad Social y Clases Pasivas, alcanza los 16.142,7 millones de euros en mayo, un nuevo máximo histórico.
Quién puede acogerse a la jubilación flexible aprobada por el Gobierno
La principal novedad es que esta opción no quedará limitada a los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial. También podrán acogerse los jubilados que quieran iniciar una actividad por cuenta propia como autónomos.
Eso sí, hay una condición importante: no deberán haber estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Ojo con este punto, porque marca la diferencia para quienes estén pensando en volver a trabajar tras haber cobrado ya su pensión.
Además, ya no será necesario esperar un tiempo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad. Bastará con que la pensión haya sido reconocida para poder acceder a la jubilación flexible.
Las principales novedades de la jubilación flexible que entrará en vigor
¿Qué cambia a partir de ahora? La nueva norma introduce varios ajustes que afectan tanto al acceso como al tiempo de trabajo permitido.
Estas son las claves principales:
- Los jubilados podrán trabajar también como autónomos si cumplen los requisitos.
- La solicitud podrá hacerse en cualquier momento tras el reconocimiento de la pensión.
- La jornada permitida se amplía y podrá ir del 33% al 80% de una jornada completa.
- La pensión se reducirá en función de la jornada que se trabaje.
Por tanto, esta modalidad permitirá una reincorporación más amplia al mercado laboral, aunque con una reducción proporcional de la pensión mientras se mantenga la actividad.
Cómo se reducirá la pensión según la jornada que trabaje el jubilado
La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Dicho de forma sencilla: cuanto más se trabaje, menos pensión se cobrará durante ese periodo.
| Jornada trabajada | Pensión que se cobraría |
|---|---|
| 50% de la jornada completa | 50% de la pensión |
| 80% de la jornada completa | 20% de la pensión |
Esto quiere decir que un pensionista que decida trabajar la mitad de una jornada completa percibirá la mitad de su pensión. En cambio, si trabaja el 80% de la jornada, solo recibirá el 20% de la prestación.
El aumento del gasto en pensiones explica el contexto de esta medida
El real decreto se aprueba en un contexto de fuerte presión sobre el sistema de pensiones. Según los datos incluidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cada vez hay más trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad ordinaria.
En 2021, estas jubilaciones demoradas suponían el 4,8% de las nuevas altas. En 2025 alcanzaron el 10,9%. En lo que va de 2026, ya superan el 12% y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021.
No obstante, esta jubilación flexible no debe confundirse con la jubilación activa. En la flexible, el pensionista accede a la prestación y después puede volver a trabajar cumpliendo las condiciones fijadas. En la activa, no es necesario parar después de jubilarse, ya que se puede continuar trabajando.







