El IMV no tiene una cantidad única para todos los beneficiarios. La Seguridad Social calcula el importe en función de la renta garantizada que corresponda a cada hogar y de los ingresos que ya tenga la unidad de convivencia.
Quién puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital está dirigido a personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia y que se encuentran por debajo del umbral económico establecido.
Para acceder a esta prestación deben cumplirse, con carácter general, los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el último año, salvo excepciones previstas.
- Tener al menos 23 años, aunque existen supuestos en los que pueden solicitarlo personas mayores de edad o menores emancipados con hijos a cargo.
- Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
- Haber solicitado previamente las prestaciones o pensiones a las que se tenga derecho, salvo determinadas ayudas autonómicas.
- Tener ingresos y rentas inferiores a la renta garantizada correspondiente.
- No superar el límite de patrimonio permitido, sin contar la vivienda habitual.
La Seguridad Social analiza tanto los ingresos como el patrimonio y la composición familiar antes de reconocer la ayuda.
Cuánto se cobra por el Ingreso Mínimo Vital
La cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital depende del tipo de hogar. Una persona que vive sola no recibe la misma cantidad que una familia con varios menores a cargo.
| Tipo de hogar | Cuantía mensual |
|---|---|
| Un adulto | 733,60 € |
| Un adulto y un menor | 953,68 € |
| Un adulto y dos menores | 1.173,76 € |
| Un adulto y tres menores | 1.393,84 € |
| Dos adultos | 953,68 € |
| Dos adultos y un menor | 1.173,76 € |
| Dos adultos y dos menores | 1.393,84 € |
| Familias de cinco o más personas | Hasta 1.613,92 € |
Estas cuantías actúan como renta garantizada. Si el hogar ya tiene ingresos, la Seguridad Social abonará la diferencia entre esos ingresos y la cantidad que corresponda según la unidad de convivencia.
Complementos que pueden aumentar la ayuda
El Ingreso Mínimo Vital puede incluir complementos en determinados casos.
Uno de ellos es el Complemento de Ayuda para la Infancia, destinado a unidades de convivencia con menores de edad. La cuantía se abona por cada menor y varía según la edad.
| Edad del menor | Complemento mensual |
|---|---|
| Menores de 3 años | 115 € |
| De 3 a 6 años | 80,50 € |
| De 6 a 18 años | 57,50 € |
También pueden existir incrementos en situaciones específicas, como discapacidad reconocida o unidades monoparentales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Compatibilidad del IMV con el trabajo
El Ingreso Mínimo Vital es compatible con rentas del trabajo y con actividades económicas, siempre que no se superen los límites establecidos.
Esto permite que una persona beneficiaria pueda trabajar o aumentar sus ingresos sin perder automáticamente la prestación. No obstante, cualquier cambio económico debe comunicarse a la Seguridad Social, ya que puede modificar la cuantía reconocida.
Cómo solicitar o mantener el Ingreso Mínimo Vital
La solicitud del IMV se puede presentar ante la Seguridad Social por los canales habilitados para este trámite. Durante la gestión, el solicitante debe aportar la información necesaria sobre la unidad de convivencia, ingresos, patrimonio y residencia.
Quienes ya cobran la prestación deben mantener los requisitos durante todo el periodo de percepción. Esto implica comunicar cambios familiares, laborales, económicos o de domicilio que puedan afectar al derecho o a la cuantía.
En resumen, el Ingreso Mínimo Vital es una ayuda destinada a hogares con ingresos insuficientes. La cantidad que se cobra depende de la composición familiar y de la renta disponible, y puede aumentar con complementos como la ayuda para la infancia.







