La deducción por alquiler de vivienda habitual sigue siendo uno de los beneficios fiscales más consultados en la declaración de la Renta, especialmente entre los contribuyentes jóvenes. En la campaña de la Renta 2025-2026, la Comunidad de Madrid mantiene una mejora importante: la deducción autonómica por alquiler ya no está limitada a menores de 35 años, sino que puede aplicarse por contribuyentes menores de 40 años.
La campaña de la Renta 2025 comenzó el 8 de abril de 2026 para la presentación por internet y finalizará el 30 de junio de 2026. Quienes necesiten asistencia telefónica pueden utilizar el servicio desde el 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril. La atención presencial en oficinas comienza el 1 de junio, con cita desde el 29 de mayo.
Por eso, antes de confirmar el borrador, conviene revisar tanto las deducciones estatales como las autonómicas. En Madrid, una de las más relevantes es la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Madrid amplía la edad para deducir el alquiler en la Renta
La Comunidad de Madrid modificó la deducción autonómica por alquiler mediante la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, ampliando su aplicación a todos los arrendatarios menores de 40 años. Antes, la deducción estaba restringida con carácter general a menores de 35 años, salvo determinados supuestos para personas de hasta 40 años en desempleo y con familiares a cargo.
En la Renta 2025-2026, los contribuyentes madrileños que cumplan los requisitos pueden deducirse el 30% de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 1.237,20 euros anuales, tanto en tributación individual como conjunta.
El punto clave es la edad: la Agencia Tributaria indica que el contribuyente debe tener menos de 40 años en la fecha de devengo del impuesto, que normalmente es el 31 de diciembre. Por tanto, para la Renta 2025, el contribuyente debe tener menos de 40 años a 31 de diciembre de 2025.
Requisitos para aplicar la deducción del alquiler en Madrid
Para poder aplicar esta deducción autonómica, no basta con vivir de alquiler. También deben cumplirse varios requisitos económicos y formales.
En primer lugar, las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual deben superar el 20% de la base imponible del contribuyente, entendida como la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Además, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar estos límites:
| Tipo de tributación | Límite de renta |
|---|---|
| Tributación individual | 26.414,22 euros |
| Tributación conjunta | 37.322,20 euros |
| Unidad familiar completa | 61.860 euros |
La Agencia Tributaria también exige que el contribuyente esté en posesión del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, formalizado por el arrendador. Si el propietario no entrega ese justificante, también puede servir una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo.
Tabla resumen de la deducción por alquiler en Madrid
| Concepto | Dato actualizado para la Renta 2025-2026 |
|---|---|
| Edad máxima | Menores de 40 años |
| Porcentaje deducible | 30% del alquiler pagado |
| Límite máximo | 1.237,20 euros al año |
| Límite de renta individual | 26.414,22 euros |
| Límite de renta conjunta | 37.322,20 euros |
| Límite de unidad familiar | 61.860 euros |
| Esfuerzo mínimo en alquiler | Más del 20% de la base imponible |
| Documento clave | Resguardo del depósito de la fianza o denuncia |
Otras deducciones que conviene revisar en la Renta 2025-2026
Además de la deducción autonómica por alquiler en Madrid, los contribuyentes pueden revisar otros beneficios fiscales aplicables en la campaña de la Renta 2025-2026.
Entre ellos se encuentran las deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas. En 2026 se han prorrogado las deducciones por obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración y por mejora del consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que la deducción por obras en edificios residenciales se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027.
También sigue vigente la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga, para adquisiciones o pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
En el caso de donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002, se mantiene la deducción del 80% sobre los primeros 250 euros, del 40% sobre el resto y del 45% en caso de donaciones recurrentes a la misma entidad, si se cumplen las condiciones.
Fechas clave de la Renta 2025-2026
| Trámite | Fecha |
|---|---|
| Inicio de presentación por internet | 8 de abril de 2026 |
| Inicio de atención telefónica | 6 de mayo de 2026 |
| Cita previa para atención telefónica | Desde el 29 de abril de 2026 |
| Inicio de atención presencial | 1 de junio de 2026 |
| Cita previa para oficinas | Desde el 29 de mayo de 2026 |
| Fin de campaña | 30 de junio de 2026 |
En definitiva, los contribuyentes madrileños que vivan de alquiler deben revisar esta deducción antes de confirmar el borrador. La edad clave ya no son los 33 ni los 35 años: en Madrid, la deducción autonómica por alquiler puede aplicarse por quienes sean menores de 40 años, siempre que cumplan los límites de renta, el requisito del esfuerzo económico y la acreditación del depósito de la fianza.