Presentas la Renta y te sale a devolver: estos son los plazos reales para cobrar el reembolso del IRPF

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 23 de junio de 2025
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Oficina de la Agencia Tributaria para la devolución del IRPF 2024-2025

Cuando la declaración de la Renta sale a devolver, significa que las retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados realizados durante el año han sido superiores a la cuota final del IRPF. En ese caso, la Agencia Tributaria debe reintegrar al contribuyente la cantidad correspondiente.

En la campaña de la Renta 2025, el plazo general de presentación va del 8 de abril al 30 de junio de 2026. La Agencia Tributaria recuerda las fechas principales en su calendario oficial de la campaña de Renta 2025.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta

No existe un plazo único de cobro igual para todos los contribuyentes. Algunas devoluciones se ingresan en pocos días o semanas, especialmente cuando la declaración es sencilla y no requiere comprobaciones adicionales. En otros casos, el expediente puede quedar en revisión durante más tiempo.

La Ley del IRPF establece que la Administración dispone de seis meses desde el final del plazo de presentación para practicar la liquidación provisional y realizar la devolución si procede. Como la campaña de la Renta 2025 termina el 30 de junio de 2026, el plazo ordinario máximo finaliza el 30 de diciembre de 2026. Si la declaración se presenta fuera de plazo, esos seis meses empiezan a contar desde la fecha de presentación.

Qué ocurre si Hacienda se retrasa

Si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplica el interés de demora sobre la cantidad pendiente. La Ley del IRPF remite para este supuesto a las reglas de la Ley General Tributaria.

En 2026, el interés de demora tributario se mantiene en el 4,0625%, salvo que una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro tipo.

Ejemplo sobre 1.000 euros pendientesInterés aproximadoTotal aproximado
30 días de retraso3,34 euros1.003,34 euros
90 días de retraso10,02 euros1.010,02 euros
180 días de retraso20,03 euros1.020,03 euros

Estas cifras son orientativas y dependen del número exacto de días de retraso y del tipo de interés vigente en cada momento.

Cómo solicitar la devolución del IRPF

La devolución no se pide mediante un trámite separado. Se solicita al presentar la declaración de la Renta con resultado negativo, es decir, a devolver. Para ello, es fundamental indicar correctamente el número IBAN de la cuenta bancaria en la que se quiere recibir el ingreso.

El proceso habitual por internet es el siguiente:

  1. Acceder a Renta WEB desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Revisar los datos fiscales.
  3. Comprobar datos personales, familiares y económicos.
  4. Incorporar deducciones estatales y autonómicas que no aparezcan automáticamente.
  5. Verificar el resultado de la declaración.
  6. Confirmar el IBAN.
  7. Firmar y presentar la declaración.
  8. Guardar el justificante de presentación.

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026 para declaraciones tanto a ingresar como a devolver. En declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo termina el 25 de junio.

Documentación que conviene tener preparada

Para evitar retrasos, es recomendable revisar toda la información antes de confirmar el borrador. Los errores en datos personales, familiares, bancarios o deducciones pueden provocar comprobaciones y alargar la devolución.

Conviene tener a mano:

  • DNI o NIE de los declarantes.
  • Número de referencia, Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  • Certificados de retenciones de empresa, pensión o pagadores.
  • Datos de prestaciones, subsidios o pensiones.
  • Referencia catastral de inmuebles.
  • Justificantes de alquiler, hipoteca, donativos o deducciones.
  • Certificados de discapacidad, familia numerosa o maternidad, si procede.
  • Datos bancarios actualizados.

Aceptar el borrador sin revisar puede provocar errores, especialmente si ha habido cambios de domicilio, nacimiento de hijos, varios pagadores, alquiler, compra o venta de vivienda, donativos, deducciones autonómicas o situaciones familiares nuevas.

Cómo consultar el estado de la devolución

Después de presentar la declaración, el contribuyente puede consultar el estado de la devolución en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El expediente puede aparecer en distintas fases, como declaración en tramitación, comprobación o devolución ordenada.

Si Hacienda necesita más información, puede emitir un requerimiento. En ese caso, responder dentro del plazo indicado es esencial para evitar demoras adicionales.

Consejos para cobrar antes la devolución

Aunque no hay una forma de garantizar el cobro inmediato, sí hay medidas que ayudan a evitar retrasos:

  • Presentar la declaración cuanto antes.
  • Revisar que el IBAN sea correcto.
  • Comprobar todos los datos fiscales.
  • Incluir solo deducciones que puedan justificarse.
  • Guardar facturas y certificados.
  • Atender rápidamente cualquier requerimiento.
  • Consultar el estado del expediente de forma periódica.

También es importante recordar que una devolución rápida no impide que Hacienda pueda realizar comprobaciones posteriores si detecta errores o diferencias en los datos declarados.

Tabla resumen de plazos de devolución

ConceptoFecha o plazo
Inicio de campaña Renta 20258 de abril de 2026
Fin de campaña30 de junio de 2026
Plazo legal ordinario de devoluciónHasta 6 meses desde el fin de campaña
Fecha límite ordinaria para ordenar devolución30 de diciembre de 2026
Declaración presentada fuera de plazo6 meses desde la fecha de presentación
Interés de demora en 20264,0625%

En definitiva, si la declaración de la Renta 2025 sale a devolver, Hacienda puede ingresar el dinero en pocos días o semanas, pero dispone legalmente de hasta seis meses desde el final de la campaña para ordenar el pago. Si supera ese plazo por causa no imputable al contribuyente, la devolución debe incluir intereses de demora.

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