Una empleada de un supermercado con presencia en Asturias fue despedida tras varios incumplimientos relacionados con la seguridad alimentaria, la puntualidad y sus funciones en caja. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado ahora la decisión de la empresa y declara procedente el despido.
El caso comenzó después de que el juzgado de lo Social de Mieres considerase improcedente la extinción del contrato y fijase una indemnización de más de 31.000 euros. Sin embargo, el TSJA ha corregido ese criterio y ha dado la razón a la cadena de supermercados.
El TSJA avala el despido por incumplimientos reiterados en el supermercado
Los hechos se produjeron entre febrero y julio de 2024. La trabajadora llevaba más de 14 años en la empresa y realizaba tareas de reposición, caja, limpieza y charcutería.
Según recoge el relato de hechos probados de la sentencia, «en varias ocasiones aparecieron restos de guantes de látex en envases de tacos de jamón». Además, se pusieron a la venta productos mal conservados «o con restos de pelos» y no se retiraron algunos artículos en su fecha de caducidad.
¿Puede una empresa despedir por este tipo de conductas aunque no se acredite un daño económico concreto? En este caso, el tribunal entiende que sí, porque lo relevante fue la repetición de los incumplimientos pese a las advertencias previas.
| Aspecto analizado | Hecho señalado en la sentencia |
|---|---|
| Seguridad alimentaria | Restos de guantes en envases de tacos de jamón |
| Conservación de productos | Productos mal conservados o con restos de pelos |
| Caducidades | Artículos no retirados en la fecha correspondiente |
| Conducta laboral | Incumplimientos reiterados pese a advertencias |
Estos hechos llevaron a la empresa a aplicar el despido disciplinario, una decisión que inicialmente no fue respaldada por el juzgado de primera instancia, pero sí por el tribunal asturiano.
La empleada ya había recibido advertencias antes de ser despedida
La sentencia destaca que la trabajadora había sido objeto de varias advertencias y amonestaciones, que no fueron impugnadas. Para los magistrados, esto resulta clave, ya que demuestra que la empresa había avisado previamente de los incumplimientos.
Entre las conductas que se atribuyeron a la empleada figuran:
- Llegar tarde al puesto de trabajo.
- Poner en riesgo la seguridad alimentaria de los clientes.
- Dejar la caja vacía.
- No retirar productos caducados.
- Permitir la presencia de restos de guantes o pelos en productos envasados.
Y claro, en un supermercado, estas cuestiones no son un detalle menor. La manipulación y venta de alimentos exige cumplir unas condiciones básicas, especialmente cuando afectan directamente a los consumidores.
La reiteración de las faltas fue decisiva para declarar procedente el despido
El TSJA considera que las conductas acreditadas encajan en faltas muy graves. Además, los jueces subrayan que no es determinante que exista un perjuicio económico concreto, sino la repetición de los incumplimientos pese a las sanciones previas.
Por tanto, el tribunal entiende que se produjo una quiebra «de la confianza» necesaria en la relación laboral. Esa pérdida de confianza fue suficiente para avalar la decisión empresarial.
En consecuencia, el despido ha sido declarado procedente y la empresa no tendrá que abonar la indemnización de más de 31.000 euros que había fijado inicialmente el juzgado de lo Social de Mieres.







