El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le reconoce finalmente el 100% de la base reguladora
Una mujer de 56 años ha conseguido jubilarse de forma anticipada con una pensión de 2.070 euros al mes, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazara su solicitud, alegando que no cumplía los requisitos mínimos de cotización. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acabado dándole la razón, al reconocer que su discapacidad del 68% existía desde la infancia.
Razones esgrimidas por la Seguridad Social para negar la jubilación anticipada a la afectada
La trabajadora, residente en Vitoria y con sordera bilateral, solicitó la jubilación anticipada en marzo de 2021 basándose en el Real Decreto 1539/2003. Este texto legal permite a las personas que acrediten un grado de discapacidad del 65% o superior acceder a la jubilación con una edad menor a la establecida. Pese a llevar más de 36 años cotizados, el INSS desestimó su petición por considerar que no alcanzaba el periodo mínimo exigido.
¿Por qué no se le reconocía la jubilación anticipada? En la práctica, la Seguridad Social no quiso aplicar retroactivamente el grado de discapacidad del 68%, que le fue reconocido en 2006. De ese modo, se dejaban sin el coeficiente reductor todos los años trabajados antes de dicha fecha, imposibilitando la posibilidad de jubilarse a los 56.
Antes de continuar, conviene echar un vistazo a la evolución de su grado de discapacidad, que marcó la clave del conflicto:
Año | Porcentaje de discapacidad |
---|---|
1988 | 51% |
2006 | 68% |
Tal y como se aprecia en la tabla anterior, el hecho de que su discapacidad se incrementara al 68% no implicó un cambio real en su situación, sino una actualización de los baremos de valoración.
Cómo el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cambió el rumbo del proceso
Agotados los recursos administrativos, la afectada presentó su caso ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz, que reconoció que sus condiciones laborales habían estado limitadas desde la infancia. Por tanto, consideró justificado que el cómputo de la discapacidad del 68% abarcara toda su vida laboral.
No obstante, la Seguridad Social recurrió el fallo ante el TSJPV, sosteniendo que no podía aplicarse el nuevo porcentaje de forma retroactiva. Finalmente, el tribunal autonómico ratificó la sentencia de primera instancia. Determinó que la mayor valoración de la discapacidad era resultado de un cambio en los criterios de medición, sin reflejar ningún empeoramiento. Por lo tanto, correspondía reconocerle el 100% de la base reguladora y permitirle jubilarse a los 56 años. “¡Todo un respiro tras tanto papeleo!”, afirma la afectada.
La trabajadora percibe ahora 2.070 euros mensuales y ha logrado que se reconozca su esfuerzo a lo largo de más de tres décadas de cotización en circunstancias difíciles. ¿Te interesa saber más? Cada caso es único, por lo que se recomienda consultar a profesionales y revisar a fondo la normativa vigente antes de iniciar cualquier trámite.