Las personas nacidas en 1961 alcanzan los 65 años en 2026 y pueden acceder a la jubilación ordinaria si cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social. Sin embargo, no todos los trabajadores de esta generación podrán retirarse a la misma edad ni cobrar la misma cuantía de pensión, ya que todo dependerá de los años cotizados y de la base reguladora.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. En cambio, quienes no lleguen a ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para jubilarse de forma ordinaria. Estos datos pueden consultarse en la información oficial de la Seguridad Social sobre la edad ordinaria de jubilación.
Por tanto, quienes nacieron en 1961 pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años en 2026 si acreditan esa carrera de cotización larga. Si no alcanzan los 38 años y 3 meses, tendrán que esperar hasta los 66 años y 10 meses.
¿Quién puede jubilarse en 2026 con el 100% de la pensión?
Para cobrar el 100% de la base reguladora no basta únicamente con cumplir 65 años. La cuantía de la pensión depende de los años cotizados a la Seguridad Social, ya que el porcentaje aplicable comienza en el 50% de la base reguladora con 15 años cotizados y aumenta progresivamente según la carrera laboral.
En 2026, para alcanzar el 100% de la base reguladora se necesitan 36 años y 6 meses cotizados. Ahora bien, para poder jubilarse a los 65 años en 2026 se exige un requisito superior: 38 años y 3 meses o más cotizados. Por eso, en la práctica, quien pueda jubilarse a los 65 años en 2026 por cumplir esa cotización larga también habrá superado el periodo necesario para obtener el 100% de la base reguladora.
En cambio, una persona nacida en 1961 que no llegue a los 38 años y 3 meses cotizados no podrá jubilarse ordinariamente a los 65 años. Deberá esperar hasta los 66 años y 10 meses, aunque ya tenga cotización suficiente para generar el 100% de la base reguladora.
Jubilación anticipada: se puede adelantar, pero con recortes
El artículo original indicaba que se puede adelantar la jubilación hasta cuatro años en algunos casos. Esto es cierto, pero hay que matizarlo: la jubilación anticipada no permite cobrar normalmente el 100% de la pensión, ya que se aplican coeficientes reductores.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro hasta 2 años respecto a la edad ordinaria que corresponda, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados y se cumplan el resto de requisitos. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores en función de los meses de adelanto y los años cotizados.
La jubilación anticipada involuntaria, derivada de un cese no voluntario en el trabajo, puede adelantarse hasta 4 años respecto a la edad ordinaria. Para acceder a ella se exige, entre otros requisitos, acreditar al menos 33 años cotizados, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses y que el cese responda a alguna de las causas admitidas por la normativa. También en este caso se aplican coeficientes reductores.
Por tanto, aunque una persona nacida en 1961 pueda jubilarse de forma anticipada en determinados supuestos, no debe confundirse esta opción con cobrar el 100% de la pensión sin reducción.
Tabla de referencia para nacidos entre 1960 y 1970
| Año de nacimiento | Edad en 2026 | Situación general respecto a la jubilación |
|---|---|---|
| 1960 | 66 años | Puede haber accedido ya a la jubilación ordinaria si cumplía requisitos en 2025 o acceder en 2026 según cotización |
| 1961 | 65 años | Puede jubilarse a los 65 si acredita 38 años y 3 meses o más cotizados |
| 1962 | 64 años | No alcanza la edad ordinaria en 2026, salvo anticipada u otros supuestos especiales |
| 1963 | 63 años | Podría valorar jubilación anticipada voluntaria solo si cumple edad, cotización y requisitos |
| 1964 | 62 años | Solo podría acceder en supuestos muy concretos, como anticipada involuntaria o regímenes especiales |
| 1965 a 1970 | Entre 56 y 61 años | No están en edad ordinaria de jubilación en 2026, salvo casos excepcionales |
Esta tabla muestra por qué no conviene afirmar que toda la generación de 1960 a 1970 está ya a las puertas de la jubilación en 2026. El grupo más afectado por la edad ordinaria este año es el de las personas nacidas en 1961.
Cómo solicitar la jubilación en la Seguridad Social
La pensión de jubilación puede solicitarse por vía telemática o de forma presencial. Para hacerlo por internet, se puede acceder al servicio de solicitud de jubilación mediante Cl@ve, certificado digital, DNI electrónico o identificación vía SMS.
Antes de iniciar el trámite, conviene preparar esta documentación:
- Documento de identidad en vigor.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Datos bancarios para el ingreso de la pensión.
- Certificados de empresa, si proceden.
- Documentación adicional si existen situaciones especiales, como trabajos en el extranjero, periodos de desempleo, jubilación anticipada, discapacidad o actividades con coeficientes reductores.
También es recomendable consultar previamente el simulador de jubilación de la Seguridad Social para estimar la edad de acceso y la cuantía aproximada de la futura pensión.
Qué ocurrirá en 2027
En 2027 culmina el calendario progresivo de edad ordinaria de jubilación. A partir de ese año, podrán jubilarse a los 65 años quienes acrediten 38 años y 6 meses o más cotizados. Quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 67 años.
Esto significa que 2026 es un año clave para quienes nacieron en 1961, pero también para quienes nacieron en 1960 y todavía no se han jubilado. Para los nacidos entre 1962 y 1970, lo más importante será revisar su vida laboral, comprobar los años efectivamente cotizados y planificar si podrán acceder a la edad ordinaria, a la jubilación anticipada o a alguna modalidad especial.
En definitiva, en 2026 pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados. No obstante, el derecho al 100% de la pensión depende del porcentaje aplicable sobre la base reguladora y la jubilación anticipada conlleva normalmente reducciones. Por eso, antes de tomar una decisión conviene revisar la vida laboral y comprobar la edad exacta de acceso con la Seguridad Social.