El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un trabajador que pretendía acceder a la jubilación anticipada no voluntaria computando el tiempo de servicio militar obligatorio para alcanzar la edad mínima exigida. La sala de lo social con sede en Valladolid, en la sentencia 1845/2024, concluye que no reunía la edad requerida en la fecha del hecho causante y confirma la denegación.
La solicitud de jubilación anticipada no voluntaria y la negativa del INSS y la TGSS
El hombre, nacido en 1960, presentó en julio de 2022 una solicitud para acceder a la pensión con efectos desde octubre de ese mismo año. En ese momento tenía 62 años y 2 meses y acreditaba 33 años y 8 meses cotizados.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rechazaron la petición al considerar que su edad era inferior en más de cuatro años a la exigida legalmente, conforme al artículo 204.1.a) y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Juzgado de lo Social de Valladolid rechazó la demanda por falta de edad mínima
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid desestimó la demanda en una sentencia dictada el 6 de mayo de 2024. El juez sostuvo que no cumplía el requisito de edad en el momento del hecho causante, fijado en 66 años y 11 meses.
Aunque sí superaba el periodo de cotización, incluyendo el año de la mili, el juzgado señaló que ese cómputo no afecta a la edad mínima exigida para acceder a la jubilación anticipada.
El TSJ de Castilla y León ratifica que la mili solo sirve para completar cotizaciones
Tras el fallo de primera instancia, el trabajador recurrió en suplicación defendiendo que debía computarse el periodo de servicio militar obligatorio para llegar a la edad mínima. Sin embargo, el 10 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la resolución. Rechazó la interpretación del demandante sobre el artículo 207.1.c) de la LGSS y precisó que la mili solo puede computarse para acreditar años de cotización, pero no para reducir la edad de acceso.
Además, recordó que deben cumplirse los requisitos del artículo 207 y de la disposición transitoria séptima, y descartó la aplicación del artículo 207.7 sobre las ‘cotizaciones en la sombra’ al no alcanzar 37 años y 6 meses cotizados.
La sentencia confirma la denegación y deja abierta la casación ante el Supremo
Con estos argumentos, el recurso fue desestimado en su totalidad y se confirmó que el actor no tenía derecho a acceder de forma anticipada a la pensión de jubilación. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







