Un trabajador de 62 años con más de 33 cotizados pide sumar la mili para prejubilarse y la Seguridad Social se lo niega porque el servicio militar solo cuenta como cotización, pero no rebaja la edad de retiro

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2025 a las 13:30
Síguenos
Soldados durante el servicio militar obligatorio, periodo que solo computa como cotización para la jubilación anticipada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de un trabajador que pretendía acceder a la jubilación anticipada no voluntaria computando el tiempo de servicio militar obligatorio para alcanzar la edad mínima exigida. La sala de lo social con sede en Valladolid, en la sentencia 1845/2024, concluye que no reunía la edad requerida en la fecha del hecho causante y confirma la denegación.

La solicitud de jubilación anticipada no voluntaria y la negativa del INSS y la TGSS

El hombre, nacido en 1960, presentó en julio de 2022 una solicitud para acceder a la pensión con efectos desde octubre de ese mismo año. En ese momento tenía 62 años y 2 meses y acreditaba 33 años y 8 meses cotizados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rechazaron la petición al considerar que su edad era inferior en más de cuatro años a la exigida legalmente, conforme al artículo 204.1.a) y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El Juzgado de lo Social de Valladolid rechazó la demanda por falta de edad mínima

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid desestimó la demanda en una sentencia dictada el 6 de mayo de 2024. El juez sostuvo que no cumplía el requisito de edad en el momento del hecho causante, fijado en 66 años y 11 meses.

Aunque sí superaba el periodo de cotización, incluyendo el año de la mili, el juzgado señaló que ese cómputo no afecta a la edad mínima exigida para acceder a la jubilación anticipada.

El TSJ de Castilla y León ratifica que la mili solo sirve para completar cotizaciones

Tras el fallo de primera instancia, el trabajador recurrió en suplicación defendiendo que debía computarse el periodo de servicio militar obligatorio para llegar a la edad mínima. Sin embargo, el 10 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la resolución. Rechazó la interpretación del demandante sobre el artículo 207.1.c) de la LGSS y precisó que la mili solo puede computarse para acreditar años de cotización, pero no para reducir la edad de acceso.

Además, recordó que deben cumplirse los requisitos del artículo 207 y de la disposición transitoria séptima, y descartó la aplicación del artículo 207.7 sobre las ‘cotizaciones en la sombra’ al no alcanzar 37 años y 6 meses cotizados.

La sentencia confirma la denegación y deja abierta la casación ante el Supremo

Con estos argumentos, el recurso fue desestimado en su totalidad y se confirmó que el actor no tenía derecho a acceder de forma anticipada a la pensión de jubilación. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Logo autor infoemplea2.com

Infoemplea2

Bienvenido a Infoemplea2, un portal digital especializado en el mercado laboral y en noticias de actualidad relacionadas con organismos oficiales como el SEPE, la Seguridad Social, el Boletín Oficial del Estado y otros en España. Nacimos con el objetivo de facilitar la búsqueda de empleo y conectar a profesionales de cada sector con las ofertas que transforman sus carreras. Con un compromiso inquebrantable con la accesibilidad y la actualización constante, y con más de siete años de experiencia en el ámbito del empleo web, Infoemplea2 se ha posicionado como una herramienta esencial para desempleados, trabajadores y empresas que buscan crecer.

Deja un comentario