Giro radical de 180 grados: el Tribunal Supremo cambia el cómputo de la jornada laboral para que el desayuno y los pequeños retrasos al entrar cuenten como tiempo efectivo de trabajo

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 16 de enero de 2026 a las 08:00
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Tribunal Supremo y control del tiempo de trabajo tras el cambio en el cómputo de la jornada laboral

El alto tribunal fija que ciertos retrasos de entrada y descansos cortos, como el café o el desayuno, forman parte de la jornada efectiva siempre que el convenio no los excluya de forma expresa.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que modifica de forma relevante la manera de contar algunas franjas de la jornada laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso en la entrada y determinados descansos breves se consideran tiempo efectivo de trabajo cuando el convenio colectivo no los deja fuera de manera clara.

Cómo afecta la sentencia del Tribunal Supremo al cómputo de la jornada laboral

El debate sobre la jornada laboral sigue muy vivo en España. Aunque se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales, esa medida continúa en negociación y todavía no se ha transformado en cambios reales en la ley. Mientras tanto, decisiones como esta del Tribunal Supremo ganan protagonismo porque aterrizan, en la práctica, cómo se debe contar el tiempo de trabajo.

La sentencia establece que los primeros minutos posteriores a la hora oficial de entrada deben computarse como jornada efectiva, siempre que el convenio no indique lo contrario de forma explícita. En concreto, se reconoce un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización. Es decir, llegar algo tarde ya no se descuenta automáticamente, siempre dentro de ese límite y si la norma colectiva no lo excluye.

Además, el fallo incorpora al tiempo de trabajo ciertas pausas cortas, como el café, de hasta 10 minutos. También confirma la doctrina que ya venía incluyendo el descanso de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada. ¿Quién no ha dudado alguna vez sobre si ese café rápido formaba parte del horario o no?

En resumen, la sentencia considera dentro del tiempo efectivo de trabajo, siempre que el convenio no lo excluya:

  • Retrasos de entrada de hasta 15 minutos, pausas breves como el café de hasta 10 minutos y descansos de desayuno de hasta 20 minutos

Esto quiere decir que esos márgenes no pueden descontarse de la jornada si el texto del convenio no los deja expresamente fuera. Por lo tanto, el detalle de la redacción de cada convenio colectivo pasa a ser más importante que nunca.

Qué deben revisar las empresas en registro horario y descansos tras el fallo

La resolución del Supremo nace de un conflicto en el sector bancario y afecta de forma directa a más de 70.000 empleados. No cambia la ley de manera general, pero sí fija un criterio relevante sobre cómo deben computarse estos márgenes de entrada y descansos breves. En consecuencia, marca un punto de referencia que puede influir en otros sectores.

Aunque el caso se limita al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otras actividades si los convenios colectivos no excluyen de forma expresa estos tiempos. De ahí que muchas empresas tengan que mirar con lupa sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse al criterio del tribunal y evitar posibles sanciones en conflictos futuros.

El registro horario, los descansos y la flexibilidad de entrada y salida ya eran una de las principales fuentes de conflicto en las relaciones laborales. Con esta sentencia, trabajadores y empresas ganan un marco más claro sobre qué se considera tiempo de trabajo, pero también se abre la puerta a que se revisen convenios y normas internas.

Por otro lado, las plantillas pueden plantearse cómo les afecta en su día a día: desde la hora a la que fichan al entrar hasta la manera en la que disfrutan del café o del desayuno. Al fin y al cabo, unos pocos minutos arriba o abajo pueden marcar la diferencia en el cómputo final de la jornada.

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Israel Garcia

Redactor de noticias especializado en SEO, Israel se dedica a investigar y comunicar las novedades del sector laboral, asegurando que la información que recibes sea clara, atractiva y siempre actualizada. Puedes contactar con Israel García Ramírez al correo: igarcia@ciberseojaen.es.

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