Ya ha entrado en vigor: la ley permite que los trabajadores puedan disfrutar sus vacaciones hasta 18 meses después por baja médica

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 24 de mayo de 2026 a las 17:00
Síguenos
Trabajador de baja médica con la pierna escayolada usando un portátil desde casa durante su periodo de recuperación
Los empleados que no pudieron disfrutar de sus vacaciones por una incapacidad temporal podrán recuperarlas después, siempre dentro del límite legal establecido. La norma permite aplazar el descanso cuando la baja coincide con las vacaciones, aunque las fechas no pueden elegirse siempre de forma unilateral.

Las vacaciones anuales retribuidas, fijadas en 30 días naturales o 22 laborables, deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente. Sin embargo, cuando el trabajador no puede hacerlo por encontrarse de baja, la ley permite recuperar esos días posteriormente.

Los trabajadores de baja pueden recuperar sus vacaciones dentro del plazo legal

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 38 que, si una situación de “incapacidad temporal” vinculada al embarazo, el parto o la lactancia natural coincide con el periodo de vacaciones, la persona trabajadora podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, la norma marca un límite claro: “siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.

Esto quiere decir que las vacaciones no se pierden automáticamente por haber estado de baja. De hecho, la finalidad es garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que una situación sobrevenida prive al empleado de un periodo que no puede sustituirse por una compensación económica. Vamos, que esos días siguen contando.

Cuándo se pueden recuperar las vacaciones si coinciden con una incapacidad temporal

La normativa distingue varios supuestos, tal y como explica el abogado Pablo Romero, experto en Derecho laboral. ¿Qué ocurre si la baja empieza antes o durante las vacaciones? En ambos casos, el derecho al descanso sigue protegido.

Los principales casos son:

  • Incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural.
  • Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente.
  • Baja iniciada cuando el trabajador ya estaba disfrutando de sus vacaciones.

En este último supuesto, la jurisprudencia y el propio Estatuto de los Trabajadores reconocen que los días afectados por la baja dejan de computar como vacaciones y podrán disfrutarse posteriormente.

El trabajador tiene derecho a las vacaciones, pero no siempre a elegirlas solo

Una de las dudas más habituales es si el empleado puede decidir por su cuenta cuándo disfrutar esos días pendientes. La respuesta, según el criterio general del artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, es que tiene derecho a disfrutarlos, pero no necesariamente a fijar unilateralmente las fechas.

La ley mantiene que el calendario de vacaciones debe establecerse en cada empresa. Además, el trabajador debe conocer sus fechas con al menos dos meses de antelación.

En caso de desacuerdo, la propia norma señala que “la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor crecieron durante 2025

En paralelo, la Seguridad Social tramitó en 2025 un total de 524.714 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, lo que supone un incremento del 11,1% respecto al año anterior.

Estos fueron los principales datos comunicados:

ConceptoDato
Prestaciones tramitadas en 2025524.714
Primer progenitor241.903
Segundo progenitor282.811
Gasto entre enero y diciembre de 20253.880,8 millones de euros
Gasto en 20243.613,1 millones de euros
Incremento del gasto7,4%

Por comunidades autónomas, Andalucía registró el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, con 97.224, seguida de Cataluña, con 93.262; Madrid, con 86.465; y la Comunitat Valenciana, con 53.970.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario