Un vídeo viral de TikTok acaba con el despido de una trabajadora de supermercado por vender productos caducados

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 8 de junio de 2026 a las 21:28
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Trabajadora muestra una lata con la fecha de caducidad en un supermercado tras un caso viral en TikTok
Una empleada de un supermercado fue despedida después de entregar a un cliente un pedido con productos caducados. El caso acabó en los tribunales tras la publicación de un vídeo en Tik Tok que se hizo viral y afectó a la imagen de la empresa.

El despido de una trabajadora de un supermercado en Murcia ha sido declarado procedente después de que vendiera productos caducados a un cliente en enero de 2023. El comprador se dio cuenta de lo ocurrido e intentó devolver el pedido, pero las empleadas se negaron a aceptarlo.

¿Y qué hizo entonces el cliente? Grabó un vídeo denunciando la situación y lo subió a Tik Tok. La publicación acabó haciéndose viral, lo que provocó numerosas quejas e insultos hacia la empresa. Vamos, que el problema no se quedó precisamente dentro del supermercado.

La venta de productos caducados terminó con un despido procedente

Tras lo ocurrido, la empresa abrió un proceso contra la trabajadora. Según la información del caso, la empleada reconoció los hechos y la compañía decidió despedirla alegando pérdida de confianza.

La trabajadora, sin embargo, consideró que la sanción era desproporcionada y decidió acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 3 de Murcia declaró procedente el despido. Posteriormente, tras recurrir la decisión, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia también dio la razón a la empresa.

Estos son los puntos principales del caso:

AspectoInformación del caso
Lugar de los hechosUna localidad de Murcia
FechaEnero de 2023
Motivo del despidoVenta de productos caducados a un cliente
Prueba relevanteVídeo publicado en Tik Tok
Decisión judicialDespido procedente

Por tanto, el conflicto no solo se centró en la entrega del pedido, sino también en la repercusión que tuvo el vídeo y en cómo afectó a la imagen del supermercado.

El vídeo viral en Tik Tok fue clave para acreditar lo ocurrido

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia rechazó los argumentos de la trabajadora, que había alegado indefensión, falta de pruebas y desproporción de la sanción.

El alto tribunal tuvo en cuenta varios elementos para confirmar la procedencia del despido. Entre ellos, destacó la existencia del vídeo publicado en Tik Tok, la prueba testifical y el reconocimiento de los hechos por parte de la propia empleada.

Además, el tribunal señaló que no era necesario que existiera ánimo de lucro ni un perjuicio económico relevante para justificar el despido. Bastaba, según su criterio, con el quebrantamiento grave de los deberes de lealtad y diligencia, especialmente cuando la conducta afecta a la imagen de la empresa y ocurre en presencia de terceros.

Qué alegó la trabajadora y por qué el tribunal lo rechazó

La empleada defendió que el despido era una medida excesiva. No obstante, los tribunales consideraron que los hechos tenían suficiente gravedad como para justificar la decisión empresarial.

En concreto, el caso se apoyó en tres elementos principales:

  • La existencia del vídeo viral publicado en Tik Tok.
  • La prueba testifical incorporada al procedimiento.
  • El reconocimiento de los hechos por parte de la trabajadora.

Después de valorar estos elementos, el tribunal concluyó que entregar productos caducados a un cliente era “un hecho grave y culpable”, tipificado tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo del sector.

En consecuencia, la justicia avaló el despido y confirmó que la empresa actuó correctamente al extinguir la relación laboral por pérdida de confianza.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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