Una trabajadora podrá conservar su prestación por desempleo después de que la justicia haya rechazado la acusación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que le exigía devolver 9.814,50 euros al entender que provocó su propio despido. La mujer dejó de registrar su jornada en el turno de tarde, fue despedida por motivos disciplinarios y, más tarde, solicitó el paro y su capitalización para abrir un negocio como autónoma.
El SEPE consideró que la trabajadora había forzado su despido para cobrar el paro
La empleada trabajaba en la misma empresa desde el 1 de diciembre de 2014 con contrato indefinido a jornada completa, aunque tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de un menor.
Desde el 5 de noviembre de 2021 dejó de registrar su jornada en el turno de tarde. La empresa le entregó el 26 de noviembre una carta de despido disciplinario por disminución reiterada de su rendimiento. La trabajadora aceptó el despido como procedente y no lo impugnó.
Después solicitó la prestación contributiva por desempleo y, en enero de 2022, pidió la capitalización del paro para iniciar una actividad por cuenta propia. El importe concedido fue de 19.060,47 euros, que destinó a comprar un negocio de servicios financieros y contables y a alquilar un local comercial.
Estos son los datos principales del caso:
| Concepto | Dato relevante |
|---|---|
| Inicio en la empresa | 1 de diciembre de 2014 |
| Despido disciplinario | 26 de noviembre de 2021 |
| Capitalización del paro | 19.060,47 euros |
| Cantidad reclamada por el SEPE | 9.814,50 euros |
El conflicto comenzó cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un acta en febrero de 2023 considerando que existía “fraude de ley”.
La justicia rechaza que exista fraude de ley sin pruebas suficientes
El SEPE revocó la prestación por desempleo por infracción muy grave. Según su criterio, la trabajadora no estaba en verdadera situación legal de desempleo porque la pérdida del trabajo no habría sido involuntaria.
¿Basta con faltar por las tardes para concluir que alguien quiere provocar su despido? Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no.
El tribunal recuerda que la “presunción de certeza” de las actas de la Inspección de Trabajo solo alcanza a los “hechos objetivos” apreciados directamente por el inspector, pero no a valoraciones subjetivas, juicios de valor o conclusiones jurídicas. Por tanto, afirmar que la trabajadora forzó su despido era una valoración que debía probarse.
Por qué el TSJ permite mantener la prestación y no devolver nada
El TSJ explica que el fraude de ley no se presume, sino que debe probarse de forma rigurosa. En este caso, no apreció indicios suficientes para acreditar una intención fraudulenta.
El tribunal tuvo en cuenta estos elementos:
- Las ausencias fueron parciales, ya que acudía por la mañana y no registraba la tarde.
- No consta que la empresa la hubiera advertido o sancionado antes del despido.
- La disminución del rendimiento podía explicar el despido, pero no demostraba un plan para cobrar el paro.
- La prestación capitalizada se usó realmente para iniciar un negocio autónomo.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso del SEPE y confirmó el derecho de la mujer a percibir y mantener la prestación por desempleo, sin devolver ninguna cantidad.
La sentencia, STSJ CAT 3238/2026, no era firme y contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.







