Despiden a un trabajador con 18.225 euros y tres días después lo contratan en el mismo puesto: el TSJ lo obliga a devolver el dinero

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Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2026
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Trabajador preocupado tras recibir una carta de despido y tener que devolver una indemnización

El TSJ de Castilla-La Mancha considera que el contrato nunca llegó a extinguirse. El empleado volvió tres días después al mismo puesto y funciones.

Un trabajador de una administración de lotería de Valdepeñas tendrá que devolver los 18.225,74 euros recibidos como indemnización por despido objetivo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que su relación laboral continuó con la nueva titularidad. El empleado fue cesado el 15 de noviembre de 2024 y volvió al establecimiento el 18 de noviembre, manteniendo categoría y funciones. Así consta en la Sentencia 1473/2026, dictada el 1 de septiembre de 2026.

Volvió tres días después al mismo local, puesto y funciones

El conflicto comenzó con la venta del negocio. La anterior empleadora comunicó al trabajador un despido objetivo por el cambio de propiedad y le abonó 18.225,74 euros. También recibió otras cantidades correspondientes a la liquidación. Sin embargo, el lunes siguiente fue dado de alta por la nueva titularidad y siguió desarrollando exactamente su actividad anterior.

Ese hecho llevó el asunto al terreno de la sucesión empresarial. No bastaba con comprobar que existieron una baja y una posterior alta en la Seguridad Social. Había que determinar si el vínculo laboral había desaparecido realmente. Puedes consultar otro caso relacionado con una sucesión empresarial en el que los tribunales también analizaron la continuidad de la relación laboral.

El trabajador reclamó que su despido fuese declarado improcedente y solicitó las consecuencias económicas correspondientes. La parte demandada sostuvo que el negocio había sido transmitido y que la nueva titular se había subrogado en su contrato. El TSJ de Castilla-La Mancha terminó respaldando esta segunda interpretación.

El tribunal tuvo especialmente en cuenta que la actividad siguió desarrollándose en el mismo establecimiento. También permanecieron la categoría profesional y las funciones del empleado. La Sala considera que esa continuidad material prevalece al analizar si realmente existió una ruptura del contrato.

Por qué los 18.225,74 euros dejan de tener causa como indemnización

La consecuencia económica más importante afecta a los 18.225,74 euros cobrados por el trabajador. Esa cantidad se entregó para compensar una supuesta extinción contractual. Al concluir el tribunal que el contrato siguió vigente, desaparece el motivo que justificaba aquella compensación.

El empleado no puede mantener simultáneamente la continuidad del contrato y una cantidad destinada a indemnizar su extinción. El TSJ confirma así el reintegro de los 18.225,74 euros a la anterior titular. Esta diferencia resulta importante al analizar cualquier indemnización por despido, porque no todas las cantidades abonadas al terminar una relación laboral tienen la misma naturaleza.

La información disponible identifica expresamente esos 18.225,74 euros de indemnización como la cantidad que debe devolverse. También señala que el trabajador había cobrado otras partidas de liquidación. Sin embargo, no permite afirmar que esas otras cantidades deban ser reintegradas por el mismo motivo.

Este matiz separa la indemnización de otros conceptos económicos generados durante la relación laboral. El trabajador había solicitado además diferencias salariales, pero esa reclamación también fue descartada. La sentencia confirma de este modo la resolución dictada previamente en primera instancia.

El artículo 44 protege la continuidad del contrato cuando cambia el empresario

El fundamento legal se encuentra en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece que un cambio de titularidad no extingue por sí solo las relaciones laborales. El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

La sucesión existe cuando la transmisión afecta a una entidad económica que mantiene su identidad. En este procedimiento se transmitieron el negocio, el local, la clientela y el fondo de comercio. La actividad siguió funcionando además en el mismo punto de venta. Esos elementos respaldaron la continuidad apreciada por el tribunal.

Esto también explica por qué el caso no debe leerse únicamente como un despido improcedente. El trabajador solicitó esa calificación, pero la Sala parte de una cuestión anterior. Si el contrato no terminó debido a la sucesión empresarial, tampoco existe aquella extinción sobre la que calcular las consecuencias de un despido.

La continuidad supone además conservar la relación laboral vinculada al negocio y las condiciones reconocidas al trabajador. Entre ellas se encuentra su antigüedad. La nueva titularidad asume la posición empresarial sin que una baja formal seguida de un alta permita borrar esa continuidad cuando los hechos demuestran lo contrario.

El trabajador mantiene el empleo aunque tenga que devolver el dinero

El fallo tiene así dos consecuencias que deben distinguirse. El trabajador pierde el derecho a conservar los 18.225,74 euros entregados por una extinción que no llegó a producirse. A cambio, su contrato se considera continuado con la nueva empresa, incluidas las condiciones laborales y la antigüedad que ya tenía reconocidas.

La resolución tampoco significa que cualquier trabajador contratado por otra empresa después de un despido tenga que devolver automáticamente su indemnización. Este caso depende de unas circunstancias concretas. Existió transmisión del negocio y el empleado regresó al mismo establecimiento, con idéntica categoría y tareas. La norma exige analizar si existe realmente una sucesión de empresa.

La Sentencia 1473/2026 confirma la decisión de primera instancia y no impone costas. La información disponible señala que contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Ese recurso debe prepararse ante la Sala dentro del plazo legal contado desde la notificación.

Para otros trabajadores afectados por ventas, traspasos o cambios de titularidad, el caso muestra la importancia de comprobar qué ocurre realmente con el negocio. Si continúa la misma unidad económica, la empresa adquirente puede quedar subrogada en los contratos. Cada situación debe examinarse según sus circunstancias y la documentación de la transmisión.

Redacción Infoemplea2

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